Núm. 4684. DECRETO del C. N. que abre el Puerto de La Romana al comercio exterior. G. O. Núm. 1696 del 20 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de Enero del año 1907, quedará
abierto al comercio exterior el puerto de La Romana.
Artículo 2º El Poder Ejecutivo proveerá todo lo concernien-
te á la ejecución de este Decreto, el cual le será enviado para los
fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso á los veintitrés días del
mes de Mayo de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la
Restauración.
El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: M. M. Sa-
nabia.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente
publicándose en todo el territorio de la República para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 15 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la
Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encar-
gado de los Despachos de Hacienda y Comercio:—E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona