Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 1682Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano
Texto
Texto de la norma
Núm. 4665.—DECRETO del C. N. que reforma el artículo 332 del Código Penal.—G. O. Núm. 1683 del 5 de Mayo 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
DECRETA:
Unico: El artículo 332 del Código Penal, es reemplazado
como sigue:
Art. 332. El estupro ó el acto de violencia consumado en
una joven menor de once años de edad, se castigará con la pena
de tres á diez años de trabajos públicos. Si fuere mayor de once
años y menor de dieciocho, el culpable se castigará con la pena
de reclusión. Si la agraviada fuere de dieciocho ó más años de
edad, la pena será de prisión correccional.
§ El presente Decreto será enviado al Poder Ejecutivo pa-
ra los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso, á los 30 días del mes de
Abril de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restau-
ración.
El Presidente: Octavio Beras.—Los Secretarios: M. M. Sa-
nabia—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente
publicándose en todo el territorio de la República para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de
la República, á los 2 días del mes de Mayo de 1906; año 63 de la
Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de
Justicia é Instrucción Pública:—Aug. Franco Bidó.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona