Texto de la norma
Núm. 4660.—DECRETO del C. N. mediante el cual se establece un impuesto a las loterías, a favor de los Ayuntamientos. —G. O. Núm. 1682 del 2 de Mayo 1906.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
DECRETA:
Art. 1º Crear en favor de los Ayuntamientos un impuesto de cinco por ciento sobre el valor nominal de los billetes de las loterías que se jueguen en la República.
Art. 2º Los Ayuntamientos cobrarán de los Administradores de Loterías, establecidas en el radio de su común, al día siguiente de verificado el sorteo, las sumas que produzca este impuesto.
§ El producido de este impuesto será destinado exclusivamente por los Ayuntamientos respectivos, al arreglo y entretenimiento de calles y caminos públicos.
Art. 3º Los Tesoreros de dichas Corporaciones serán responsables personalmente de todo pago que hagan con los fondos destinados al arreglo y entretenimiento de calles y caminos, si en la orden en cuya virtud se haga la erogación no consta que la suma que se extrae del tesoro municipal no es realmente para los fines indicados.
§ El Presidente y el Síndico del Ayuntamiento, á su vez, son responsables personalmente de toda orden que expidan contra la Tesorería para ser pagada con el impuesto establecido para calles y caminos, si no se aplica realmente á ese objeto ó si se comete en ello abuso de cualquier género no denunciado y reprimido por él oportunamente.
Art. 4º Las empresas de loterías podrán retirar para todos sus gastos, incluso el impuesto establecido en este Decreto, hasta un 30% del valor total de los billetes.
Art. 5º El presente Decreto deroga en todas sus partes el de fecha 8 de Julio de 1902 y toda otra disposición que le sea contraria, y principiará á regir desde el día 1º de Agosto del presente año.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Abril de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente. Octavio Beras. Los Secretarios: M. M. Sanabia. A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de Abril de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía: Ml. Lamarche García.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio: Federico Velázquez H.
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