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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4659

CONTRATO CELEBRADO CON PEDRO MARIN PAR ALA CONSTRUCCION DE UN FERROCARRIL DE LA ROMANA A MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1906fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 1681Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Pedro Marín (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 4659. CONTRATO celebrado con Pedro Marín para la construcción de un ferrocarril de La Romana a Macorís. G. O. Núm. 1681 del 28 de Abril 1906. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República DECLARADA LA URGENCIA. Visto el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Pedro Marín en fecha 21 de Abril de 1906, en virtud del cual se encarga éste de la Dirección Administrativa para la construcción del primer tramo del ferrocarril de La Romana, Seybo y Macorís, que unirá la ciudad de La Romana con la del Seybo, el cual contrato está contenido en las siguientes cláusulas: En la ciudad de Santo Domingo, á los 21 días del mes de Abril de 1906, entre el señor Ministro de Fomento y Obras Públicas en representación del Poder Ejecutivo, obrando en virtud de la autorización que le concede el Decreto del Congreso Nacional de 22 de Junio de 1905, de una parte, y el señor Pedro Marín en su propia representación, de la otra, se ha convenido lo siguiente: 1º El señor Pedro Marín se compromete á encargarse de la dirección administrativa para la construcción del primer tramo del ferrocarril de La Romana, el Seybo y Macorís, que unirá la ciudad de La Romana con la del Seybo de conformidad con el plano que le presentará el Ministro de Fomento y Obras Públicas y del cual se le dará copia. Todo lo que se relacione con esa construcción queda á cargo del señor Pedro Marín y bajo su dependencia. 2º El señor Pedro Marín se compromete igualmente á hacer todos sus esfuerzos para allanar amigablemente las dificultades que pudieren presentarse con los propietarios de terrenos en el trayecto de la vía ó en los sitios donde deben ir las estaciones. § En caso contrario se procederá á la expropiación por causa de utilidad pública de conformidad á la ley. 3º El Poder Ejecutivo pondrá á disposición del señor Pedro Marín mensualmente y según sean recaudadas, el 30% de la suma total á asciende la Renta Interna para construcción de ferrocarriles creada por Decreto del Congreso Nacional de fecha 22 de Junio del año 1905. Estas sumas le serán entregadas directamente, desde el día 1º del mes subsiguiente al de la promulgación del presente contrato, ahora por el Receptor de Rentas Aduaneras, y más tarde por quien tenga derecho á recaudar dichas rentas. 4º Los convenios que el señor Pedro Marín celebre con los Ingenieros encargados de la construcción del ferrocarril y con los contratistas de diversas porciones de él, si así lo creyere conveniente, serán sometidos previamente al Ministro de Fomento y Obras Públicas para que éste recabe la competente autorización del Poder Ejecutivo ó la modificación de estos convenios si así lo creyere necesario. 5º Tan luego como el ferrocarril haya llegado á una cual- quiera de las estaciones marcadas en el plano y se juzgase útil la explotación d ese trozo ó porción, el señor Pedro Marín lo participará al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que se determine lo que sea conveniente para dicha explotación. 6º El señor Pedro Marín podrá utilizar en la construcción del ferrocarril todos los materiales pertenecientes al Estado que se hallen en el traycto de la vía ó en sus inmediaciones. 7º El señor Pedro Marín dará cuenta semestralmente al Ministro de Fomento y Obras Públicas del estado en que se encuentren los trabajos de construcción del ferrocarril, y al de Hacienda de los gastos que se hayan hecho y de las cantidades que haya recibido del producido de la Renta Interna para ferrocarriles. 8º El Poder Ejecutivo se compromete á allanar cualquier dificultad que pudiere presentarse en la recaudación de la Renta Interna y su entrega oportuna al señor Pedro Marín. 9º El Poder Ejecutivo nombrará un Inspector Técnico para que examine todos los trabajos que se efectúen en la construcción del ferrocarril á fin de que resulten en todo de acuerdo con las reglas del arte y enteramente apropiado al objeto á que se destina. 10. Si en el curso de los trabajos encontrase el señor Pedro Marín que hubiere necesidad de introducir alguna modificación en el plano de construcción, con el fin de mejorar ésta ú obtener economías, lo participará inmediatamente al Ministro de Fomento y Obras Públicas á fin de que el Poder Ejecutivo determine lo que estime más conveniente. 11. Antes de comenzarse los trabajos de construcción y luego que se haya conocido la opinión de los ingenieros competentes, se convendrá entre el señor Pedro Marín y el Ministro de Fomento y Obras Públicas el ancho que debe llevar la vía, clase de materiales que deben emplearse en el afirmado, etc., etc. En fin, todo lo que se juzgue necesario para que el trabajo resulte de conformidad con las reglas del arte y las exigencias del servicio que está llamado á desempeñar. Estos convenios deben recibir la aprobación del Poder Ejecutivo. § Los caminos actuales por donde pasa este ferrocarril habrán de quedar expeditos para el tránsito público con un espacio de 8 metros de ancho cuando menos. 12. Los gastos necesarios para la instalación y el sostenimiento de la oficina de Administración se fijarán por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el señor Pedro Marín. 13. Queda entendido que como es de construcción del Go- bierno este ferrocarril, los materiales, herramientas y todo lo que sea necesario para la construcción de la expresada vía férrea y para su buena explotación no pagarán ninguna clase de impuestos. 14. También quedarán exonerados de los derechos de Puerto con excepción de los personales de práctico, vigía y sanidad, los buques que vengan cargados exclusivamente de materiales para la construcción del ferrocarril. 15. En caso de necesidad el Administrador señor Pedro Marín podrá utilizar el crédito que garantiza el producto del 30% de la Renta Interna destinada á este ferrocarril para adquirir materiales y pagar trabajadores, á cargo de las futuras entradas correspondientes previa autorización del Poder Ejecutivo. 16. El señor Pedro Marín como Administrador del ferrocarril, prestará una fianza á satisfacción del Poder Ejecutivo. Este contrato será registrado de oficio por ser de interés público. El Ministro de Fomento y Obras Públicas, firmado. F. L. Vásquez. firmado, Pedro Marín. Considerando: Que el contrato de referencia entraña una obra de utilidad pública y que no es más que la consecuencia inmediata de la ley votada por esta Cámara en fecha 22 de Junio de 1905, que crea la Renta Interna destinada para la construcción de ferrocarriles en la República, RESUELVE: Artículo único: Se aprueba el contrato celebrado en fecha 21 de Abril de 1906, entre el Poder Ejecutivo y el señor Pedro Marín. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso, á los 25 días del mes de Abril de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración. El Presidente: M. de J. Viñas. Los Secretarios: C. A. Nouel. Daniel D. Ramón. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Abril de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:-- F. L. Vásquez.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona