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N6m. 4586.--DECRETO
del P. E. mdiante cl C X : ~ ne :xdc:+x cl
ceremonial diplom&tico.-G.
0. NGm. 1601 del 8 de Julio
1905.-G.
0. Ntim. 1602 del 15 de Julio 1905.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidente Constitucional de la Repfiblica.
Considerandu: que la Repirblica carwe de un ceremonijl cii-
plomatico que establezca, de acuerdo coil las priicticrts g.-ic ml-
mente admitidas, y en armonla con nuestras institucionc:. la so-
lemnidad con que deben ser recibidos los representantes de pai-
ses extranjeros que vengan acreditados por ante el Cobierno Do-
minicano.
DECRETA:
CATEGORIAS Y PRECEDENCIA.
Art. 19 Para 10s efectos del presente decrcto 10s agentes di-
plomsLticos ae dividiran en cuatro clases.
La primera claPe, In cnrnponc?rfin 10s Emljyjpdores, IPS J +
g2dG7 '
!d re y 10s Nuncios Apcstblico?.
La segunda, la formaran 10s Enviados Extraordinarios y
Ministros Plenipotenciarios v 10s Internuncios.
La tercera clase, la constituiran 10s Ministros Residcnt?s.
La cuarta, por filtimo, la cornpondran 10s Encarzcdos de Ne-
gocioc: acreditados de Cancilleria B Cancilleria.
Art. 2" IP
Ernbajadorcs, 10s Legados y Nuncios Apostbli-
cos, son 10s iinicw que tiencn cnrcicter rcprese7ztativ0, z"s decir,
que :e considmin como representando 13 persona de SU Scberano
6 Jefe de Estada.
Esto unicarn2nte por lo que se refiere 5 10s honores de que
Yerh n'7;et
77 rl r?
6 nr::r?fiTriq
r1.e se les acuerda sobre
10s d e m b agen'ces di
rflrilicos. Fer0 el Gobierno Doniin:lcs:io,
juzgando que 10s soberanos y jefes dn Ebtado &An coniundidoa
con el gobierno de su pzfs no trntarri ning6n asunto dip!omLitico
sino 1301- intermedio del JIinistcrio de Relaciones Exteriorea.
Tampoco acreditarh. la Repilblica Dominicana agenle.: d i p b
matico i coii car5cter de EmbajadorPs.
Art. 3" I,os Slini\tros Residentes gozar5n de jguales pree-
minwciaq cue lo-: Eny:iFdoy Eu+vordin?riq y hlinistros Pleni-
potencisrics : pcrc en el r,;-:len dr qr~cedencia estarBn coloccdos
desput- de &ins.
T.G. eccsrrridLo? dc N
ics cLd hoc tendrrin precedeacia so-
bre 1-1.
h r i r g a d o crd ir
?L Lns pyimercs scln ayPl1r;s que
est5rL acrec;itr,dns de Cabii;Pte 5 C':.l-;z
segundos son a-
quellos B quienes 10s Evc-ryrcio2 c ~7 /Lor
Relacionfs Exteriores a! ausentarse de sus pueetos Corn0 &nXYtr-
gados d e 10s Ncnocios de la Legacibn.
PRES E NT AC IO N Y R, E C E P CI ON.
Art. 5" Tndo agente diplorniilico acreditado cerca del Go-
bierno Dominicano, notificara su Ilegada al Minidro de Rda-
cioncs Exteriores y le pedirh que solicil-e del Jefe del Estado una
audiencia pari preseiitar sus credenriales (Ziterae f i d e i ) . Esta
solicitud irB acompafiada de VIE copia certificada de dichas cre-
dencialfs y del discurso de audiencia qse se propone pronunciar
e! dia de su rlecepcibn.
El Ministro de Relaciones Exteriores, despuhs de haber fi-
jado con el Presidente de la Repfiblies el r':?
10 I>: i"otpci6n, ?e
lo notificarfi por escrito a1 Ministro Diplomitico.
Art. 6º Los Encargados de negocios acreditados únicamente por el Ministro de Relaciones Exteriores, ante el de igual categoría de la República, se limitarán á entregar sus credenciales á este en recepción privada, después de lo cual serán presentados al Presidente de la República.
Art. 7º Una vez hecha por el agente diplomático su presentación conforme á lo estipulado en los artículos que anteceden, el Ministro de Relaciones Exteriores retribuirá la primera visita que haya hecho al Departamento de Estado. Esta visita será personal, si el agente diplomático está acreditado de Gobierno á Gobierno; pero solamente será obligación el rendirla por medio de tarjeta si el agente lo está únicamente de Cancillería á Cancillería.
Art. 8º Las audiencias para la recepción de los agentes diplomáticos, se dividirán en solemnes, públicas y privadas. Las primeras corresponden únicamente á los Embajadores y á los Legados y Nuncios Apostólicos. Las segundas corresponden á los Ministros que vengan acreditados de Gobierno á Gobierno y á los Internuncios. Las terceras corresponden á los Encargados de Negocios, acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 9º En las audiencias solemnes el Introductor de Embajadores ó el que haga sus veces, se trasladará a la morada del Embajador, Legado ó Nuncio en una carroza de gala escoltada por ocho oficiales del cuarto militar del Presidente de la República, quienes precederán y seguirán la carroza, tanto al conducir al Embajador al Palacio, como al regreso de éste á su morada. En los viajes de ida y vuelta en que el Embajador no vaya en la carroza los oficiales irán todos detrás de ésta. El introductor de Embajadores, conducirá al Embajador y al personal que lo acompañe hasta el palacio de Gobierno, donde un batallón de infantería con bandera y banda de música le hará los honores, portándole las armas el primero, y ejecutando la segunda el himno nacional dominicano á su entrada, y volviéndole á portar las armas, el primero, y ejecutando la segunda el himno de la nación del Embajador á su salida.
En el Salón de recepciones, el Presidente de la República, acompañado de los Secretarios de Estado y de los funcionarios civiles y militares que él haya invitado, en traje de rigurosa etiqueta, recibirá al Embajador, Legado ó Nuncio, quien habrá sido recibido al pie de la escalera por dos ayudantes de campo del
COLECCIOK DE LEYES, DECRETOS &.-- 1905
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Presidente y 6 la entrada del sal& por el Oficial Prirnwo del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Embajador a1 entregar sus credenciales a1 Presidente
de la RepGblica, leer6 su discurso de aud;enci;i. Gespu6s de lo
cual el Presidente pasarb las credenciales al Ministro de Rela-
ciones Exteriores y leerh su contestaci6n. saludarii a1 Enibaja-
dor y lo presentarii h sus Ministros Secretarios d e Estadn. El
Embajador 5 su vez har5 la presentaci6n del persoral de su
Embajada. Despuks de estas ccwmonias y de 10s brindis que
seguirh, abiertos por el Presidente de la Rep6blica y cerrados
por el Ministro de Relaciones Exteriores, luego que el Embaja-
dor haya contestado el del Presidente, se darh por terminada la
recepci6n y el Embajador serh conducido de nuevo 6 su morada
con 10s mismos honores ya indicados.
Art. 10. En las audiencias pfiblicas preparadas para la re-
cepci6n de 10s Ministros acreditados de Gobieriio 5 G.-obierr,o el
ceremonial sera menos riguroso. En estos casos, y Ilqpdo ~1 dia
y la hora fijados de actcmazc, c! 2 2 5 2:: Zuarto militar dei Pre-
sidente montarb en el carruaje de gala y se trasladarli h I& mo-
rada del agente diplombtico para conducirlo a1 Palacio, doade lo
aguardarb el Presidente de la RepGblica acompafiado del Minis-
tro de Relaciones Exteriores en el sal6n de ceremonias.
A la entrada y a la salida una Compaiiia de infanteria si-
tuada en las galerias del Palacio, harb honores militares a1 di-
plom5tico y la banda de mdsica ejecutarh alternativamente 10s
himnos dominicano y extranjero de que habla el articulo ante-
rior.
Una vez entregadas las credenciales a1 Presidenie, quien las
pasar5 a1 Ministro de Relaciones Exteriores, y leido el discurso
de audiencia que sera contestado por el Presidente, se ha&i 10s
brindis de estilo que serfin cerrados por el Ministro de Relacio-
zies Exteriores, dando fin de este modo b la ceremonia.
Art. 11. En las recepciones privadas de 10s Ecargados de Ne-
gocios, acreditados cerca del Ministro de Relaciones Exteriores,
ellos presentarhn sus credenciales en dicho Departamento, para lo
cual solicitarhn una audiencia a1 efecto, conforme lo establece
el articulo 69, despuks de realizada la cual, ser6n acompaiiados
por el Ministro 8 presencia del Presidente de la EepGblicr:, en
su despacho particular.
Art. 12. Despu6s de la recepcih 10s representantes diplo-
m&ticos d e j a r h tarjetas en el Ministerio de Relaciones Exterio-
res dirigidas 5 cada uno de 10s demhs Ministros del Ejecutivo,
C,OLECCiOX CE TJEYES, DECRETOS &.-
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quienes retribuirh en la misma forma esta cortesia, quedando
de esta manera e5tablecidas las relaciones oficiales entre 4ios Y
103 miembros del Gobierno.
B A N Q U E T E S .
Art. 13. Cuando hayn banquetes oficialcs, el I’dinintro de
Relaciones Extcricres rernitirzi ccn una semana. de an lic,iwc;h
las invitacicnes 21 Cunrpo Diplomiitico.
Art. 14. En cas0 de qv.e concurran Sefioras 5 10s banqtlcte;
oficialec, el primer pucsto 6 puesto de honor serri la deredia de
la Seiiora del Presidente de la Erp~blica, 6 de la Seiiora del 35-
nistro de R-Iacioncs Exteriorw, 6 dc la Seiiora que haga 10s ho-
norcs del baquete: el s e p n d c pues-lo zerh la derecha dol Presi-
deiite dc 13 Regilblica, que se colocar6 frcntp B !a Dama de h=mr
del bcnquete; el tercer p e 4 o seri ja izquierda de la S2F1or.z; el
cuarto, la izquierda del Yrcsidentc, y asi sucesivamrntc.
Art. 15. Cuand,) c.1 I-’;:si,Isi’~ de !a Rep6blica ufrezca un
banquete a! Cuerpo DiylomLtico, e1 primer puerto corrciponde-
rii a1 Decano de este Cuerpc y zstarii 5 la derecha del Prcsidcn-
te. El segundo pucsto estar.6 Si la derecha del Ministro de Rela-
ciones Exteriorees; e! terccro, Li 13 izcjdicrda del Presitiente; el
cuarto B la i xiclcrda del P,Tinfatro d t Relacioces Exteriore.5, y
en ese orden 10s dem8s. Los Mii?iklros ‘;+xxtai-ics de Estado irrin
iiltercalados con lcs agentes diplomziticos despu6s de 10s prim?-
ros cuatrc 1,iiestoy que forman la derecha 6 izquierda dc 10s dos
centros de la mesa.
Art. 16. Cumdo el Pcder Ejecutivo concurra 6 1 ~ e
Ctxemo-
nias religiosas, junto con las dem&s corporaciones del Estado, el
orden en que se colocaritn 10s concurrentes que lo acompaiien se-
r i el siguiente: El Presidente de la rtepublica y 10s Yecretarios
de Estzdo se colocar&n del lado de! Evangelio, y seguicio de ellos
tomaritn asiento 10s individuos del Cuerpo Diplomatico jr Consu-
la por el orden de prscedencia establecido de antemano. Del la-
do de la Epistola se coloca;.a el Congreso Nacional, siguiendo la
Suprema Corte y deni$s Tribunales de Justieia; el Ayuntamien-
to de la ciudnd y 10s empleados de la Cjmara de Cuentas, Conta-
duria General, Administraeih de Hacienda, de Correos y d e m h
€uncionarios que hayan sido invita.dos conforme 2 Is 2r.t egx-ia
indicada por las disposiciones administrativns.
El Cuarto militar del Presidente de la Repfiblica, 10s oficia-
12s edecanes del Ministerio de la Guerra y 10s de Xa,rina se si-
tuargn B espalclas dcl Ejecutivo. Los Comandmtcs de buques
de la marina de guerra nacional, ir5n despuks de !os r.6nsules y
de lo5 Subsceret:trios de Estado que no est& c)n fupc"ion.ps de
Ministros.
Art. 17. En 10s besamanos 6 recepciones de Pahcio, el Pre-
sidente de la Rep.iblica ocypar8 el centro del sal6n y tendrB 5 su
izquierda 10s Secretarios de Estado, B su derecha el Arzobispo
Metropolitan0 6 el Prelado que lo represente ; luego seguirh por
orden de rango y precedencia 10s mismhros del Cucrlm D:pl.im;:l-
tico y Consular. Segriido de 10s Secretarios de Estado jr5n !os
miembros del Congreso. 1,os clkrigos que acompaeen a1 Prela-
do tomarhn zFitTnto drh-hq de kste. 'IAY
clcmJ$- '111: ionm.i"s se
colocariin en el orden que establece el articulo anterior.
Las Gobernadores de Pro:riccias 6 3istrito que se encuen-
tren en la Capital y asistan 5 cualquiera de ]as ccremonias de
que hablan el presente articulo y el anterior, ocuparim un puesto
dcspu6s de 10s miembros de la Suprema Corte y Tribunal de Pri-
mera Instancia y ante; que cl Ayuntamiento de IC. ciudad.
Los Secretarios de Legaci6n se colucaran inmediatamente
daspu6s del Cuerpo Consular.
D U E L O S .
Art. 18. E n cas0 de fallecimiento de un Agente diplomati-
co, el Secretario de la Legaci6n 6 el C6nsul de su nzci6n. cuando
e: Decano del Cuerpo no determine hacerlo 61, darhn conocimien-
to del cas0 a1 Ministro de Relaciones Exteriores para que 6ste
lo comunique B las autoridades correspondientes B fin de que la
ordenanza de plaza se observe y se rindan 10s honores siguien-
tes: para 10s Embajadores, Legados ci letere 6 de !n t e r y Nun-
cios Apost6licos, de general de divisidn de la Replib1ica;'psra
Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipoteneiarios y para
Ministros Residentes, de general de brigada; para Encargado de
Negocios, de coronel. E n estas ceremonias 10s cordoncs scr5:i
llevados, uno por el Ministro de Relaciones Exteriores, el prime-
ro de la derecha; otro por el Decano del Cuerpo DiplomBtico, el
primero de la izquierda; otro por el Secretario de la Legncih,
el segundo de la derecha; otro poi- el oficial primero del Miniate-
rio de &lCxiones Exteriores 6 el que haga sus veces, el segundo
de In izquierda; otro pcr el Jefe del Cuarto SIiiitar del Presi-
dent:., el teroew de la derecha, y el Gltimo. sea el tercero de la
izquiwcki, pcr el C6nsul de la naci6n del fallecido.
DISPOSICION ES GENERALES.
Art. 19. El Mliestro de Ceremonias 6 el Mayordomo de Pa-
lacin, haciendo sus veces, e s t b encargados de hacer observar el
ordan de precedencia estnblecido en 10s articulos 14 a1 17 de es-
ta ley.
Art. 20. Los Jefes y 10s empleados de las oficinas del Esta-
do e2tarLin obligados B concurrir B todas las cercmonias en quo
toma parkc el Ejecbtivo; ii menos que una fuerza m-ayor se io im-
pida, en cuyo cas0 lo harSn conwer B su Jcfc imnediato con an-
telaci6n
DISPOSICION FINAL.
Art. 21. Queda 5, cargo de1 Ministro de Relaciones Exterj&
res la comunicacidn y ejecuci6n del presente Decreta
Dado en el Palacio Nacicnal, en la capital de la Republica
Dominicana, A 10s 27 dias del mes de Sunio de 1905, aiio 62) de
la Independencia y 429 de la Restauracih.
MORALES L.
Refrendado :-El
Miriistro de Eszado de Relaciones Exte-
riore5,-Juan
Francisco SAnchez.
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