jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4582

QUE DENOMINA "RENTA INTERNA" EL 3% DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION Y LE DA APLICACION ESPECIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1905fecha
Otrostipo
G. O. 1600Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4582.--DECRETO del C. N. que denomina "Renta interna" el 3% de los derechos de exportación y le da aplicación especial.--G. O. Núm. 1600 del 1º de Julio 1905. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Considerando: que las facilidades de transporte son los mejores medios de hacer prosperar la agricultura; Considerando: que es deber del Estado promover por cuantos medios estén á su alcance el fomento de las vías de comunicación y transporte, DECRETA: Art. 1º A partir del 1º de Enero de 1906, el treinta por ciento de los actuales derechos de exportación se denominará Renta Interna y se destinará á la construcción de ferrocarriles por cuenta del Estado, conforme á contratos que haga el Poder Ejecutivo y apruebe el Congreso Nacional. § Se faculta al Poder Ejecutivo para que, con parte de esta renta, pague primas ó garantice un interés á los capitales que se inviertan en la construcción de ferrocarriles particulares en virtud de concesiones debidamente otorgadas. §§ El interés podrá llegar, según se determine, hasta un 6% anual y las primas hasta dos mil pesos por cada kilómetro construido. Art. 2º El producido de esta renta no podrá dedicarse bajo ningún concepto á otro objeto que no sea el estipulado en este decreto. § Todo compromiso ú obligación contraído sobre la base de esta renta, será nulo de pleno derecho, siempre que no sea para lo estipulado en el artículo anterior. Art. 3º El Poder Ejecutivo al celebrar contratos ó dar concesiones para construir ferrocarriles procurará, en condiciones iguales, dar preferencia á los ferrocarriles de Moca á Monte Cristy, pudiendo empalmar con el Ferrocarril Central Dominicano; de Barahona á la Laguna del Fondo; de la Romana ó Macorís del Este al Seybo y de Azua á Bánica. Art. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en el Palacio del Congreso á los 22 días del mes de Junio del 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración. El Vice Presidente en funciones.—Ramón Lovatón.—Los Secretarios: J. D. Alfonseca h.—A. Acevedo. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración. MORALES L. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—Federico Velázquez H. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—F. L. Vásquez.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona