Texto de la norma
Núm. 4582.--DECRETO del C. N. que denomina "Renta interna" el 3% de los derechos de exportación y le da aplicación especial.--G. O. Núm. 1600 del 1º de Julio 1905.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República.
Considerando: que las facilidades de transporte son los mejores medios de hacer prosperar la agricultura;
Considerando: que es deber del Estado promover por cuantos medios estén á su alcance el fomento de las vías de comunicación y transporte,
DECRETA:
Art. 1º A partir del 1º de Enero de 1906, el treinta por ciento de los actuales derechos de exportación se denominará
Renta Interna y se destinará á la construcción de ferrocarriles por cuenta del Estado, conforme á contratos que haga el Poder Ejecutivo y apruebe el Congreso Nacional.
§ Se faculta al Poder Ejecutivo para que, con parte de esta renta, pague primas ó garantice un interés á los capitales que se inviertan en la construcción de ferrocarriles particulares en virtud de concesiones debidamente otorgadas.
§§ El interés podrá llegar, según se determine, hasta un 6% anual y las primas hasta dos mil pesos por cada kilómetro construido.
Art. 2º El producido de esta renta no podrá dedicarse bajo ningún concepto á otro objeto que no sea el estipulado en este decreto.
§ Todo compromiso ú obligación contraído sobre la base de esta renta, será nulo de pleno derecho, siempre que no sea para lo estipulado en el artículo anterior.
Art. 3º El Poder Ejecutivo al celebrar contratos ó dar concesiones para construir ferrocarriles procurará, en condiciones iguales, dar preferencia á los ferrocarriles de Moca á Monte Cristy, pudiendo empalmar con el Ferrocarril Central Dominicano; de Barahona á la Laguna del Fondo; de la Romana ó Macorís del Este al Seybo y de Azua á Bánica.
Art. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso á los 22 días del mes de Junio del 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
El Vice Presidente en funciones.—Ramón Lovatón.—Los Secretarios: J. D. Alfonseca h.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1905; año 62º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—Federico Velázquez H.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—F. L. Vásquez.
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