Texto de la norma
Núm. 4509.—DECRETO del P. E. mediante el cual se declaran tres días de duelo con motivo de la muerte del Pbro. Canónigo Lic. Carlos Nouel.—G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905.
CARLOS F. MORALES L.,
Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el Ciudadano Presbítero Canónigo Licenciado Carlos Nouel, ha fallecido; y que durante su vida prestó importantes servicios al país, unas veces como Secretario de Estado, y otras como Enviado Extraordinario cerca de la República de Haití;
Considerando: que es deber del Gobierno consagrar un recuerdo respetuoso á la memoria de los que fueron buenos y leales servidores de la República;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
DECRETO:
Unico: Se declaran tres días de duelo oficial en la Capital de la República, desde la presente fecha, debiendo ondear á me-
dia asta en todos los edificios públicos, la bandera nacional, en memoria del Ciudadano Presbítero Canónigo Licenciado Carlos Nouel.
§ Queda á cargo del Ciudadano Ministro de lo Interior y Policía el cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Enero de 1905; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración.
MORALES L.
Refrendado: El Sub-Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía en funciones, Pedro A. Bobea.
Núm. 4510. CONVENCION entre el gobierno dominicano y el gobierno americano. G. O. Núm. 1577 del 21 de Enero 1905.
CONVENCION
Por cuanto el Gobierno Dominicano, en atención á las deudas que agobian á la República, al peligro inminente y á la apremiante amenaza de intervención por parte de naciones cuyos súbditos tienen reclamaciones ya establecidas ó por establecer, hallándose como se halla en la imposibilidad de cumplir perentoriamente sus compromisos por el estado á que han traído la Hacienda Pública los disturbios políticos y otras concausas, dando lugar á que esos compromisos se venzan sin haberlos podido cubrir, ni siquiera sus intereses, desea llegar á un arreglo con todos sus acreedores, por el cual estos últimos obtengan suficiente garantía y el mismo Gobierno consiga asegurar la percepción regular de suficientes ingresos para el pago de su administración interior y el mantenimiento de su autonomía administrativa, sin interrupción alguna por las exigencias de acreedores extranjeros ó por disturbios políticos internos;
Por cuanto el Gobierno Americano, garantizando la integridad completa del territorio de la República Dominicana, se manifiesta dispuesto á coadyuvar á ese fin arriba indicado, y se ofrece á ello prestando su garantía para el arreglo que el Gobierno
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