Texto de la norma
Decreto Nº 1629, que establece la caja, la media caja y el cajón, como medidas de capacidad para las operaciones con el café.- G. O. Nº 6019, del 8 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1629.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vistas las disposiciones de la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, y de la Ley Nº 503, del 19 de julio de 1941, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- En todas las operaciones comerciales que se realicen en el país, tanto en las ciudades como en los campos, en relación con el café, y en las cuales no se usen medidas de peso sino medidas de capacidad o volumen, estas medidas de capacidad
o volumen deberán ser siempre la caja, la media caja y el cajón, no pudiendo usarse legalmente medidas distintas de éstas, cuando sean de capacidad.
Art. 2.-Las medidas de capacidad previstas en el artículo anterior serán como se describen a continuación:
"La Caja" Longitud 482 m. m.; ancho 241 m. m. y profundidad 355 m.m. o sea un volumen de 41 dec. 231 cent. y 51 mil. cúbicos.
"Media Caja" Longitud 241 m.m.; ancho 241 m.m. y profundidad 355 m. m. o sea un volumen de 20 dec. 615 cent. y 521 mil. cúbicos.
"El Cajón" Longitud 356 m.m.; ancho 177 m. m. y profundidad 109 m. m. o sea un volúmen de 6 dec. 868 cent. y 308 mil cúbicos.
Art. 3.- Las violaciones al presente Decreto se perseguirán de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933.
Art. 4.- El cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, pudiendo actuar en su cooperación, además de las autoridades bajo su dependencia, los Síndicos Municipales y la Policía Nacional, con capacidad para efectuar los sometimientos judiciales que fueren de lugar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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