Texto de la norma
Decreto Nº 1622 que concede carta de naturalización dominicana al Señor Friedrich Leopold Ellenbogen y a su esposa Elly Charlotte Zisarsby de Ellenbogen.- G. O. Nº 6037, del 16 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1622.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente en fecha 13 de diciembre de 1943, los esposos señor Friedrich Leopold Ellenbogen, mayor de edad, de profesión industrial, natural de Viena, Austria, domiciliado y residente en Ciudad Trujillo, y la señora Elly Charlotte Zisarsky de Ellebogen, mayor de edad, natural de Viena, Austria, ocupada en los quehaceres domésticos, también del mismo domicilio y residencia de su esposo, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo primero, inciso c) y el artículo 2 de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Friedrich Leopold Ellenbogen ha justificado tener cinco años de residencia no interrumpida en el país y haber fundado y sostenido una industria urbana;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia, la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Conceder carta de naturalización al señor Friedrich Leopold Ellenbogen y a su esposa Elly Charlotte Zisarsky de Ellenbogen, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial,
Art. 3.- Este decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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