Decreto No 1619 que modifica el artículo 3 del Decreto No 1474 del 29 de enero de 1942 sobre Control de Fondos de la Santo Domingo Motors Co., C. por A.- G. O. No 6014, del 29 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1619.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley No 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley No 632, del 11 de diciembre del mismo año, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.- Se modifica el artículo 3 del Decreto No 1474 del 29 de enero de 1942, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 3.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio
designará la persona que deba ejercer la función de Interventor Oficial previsto en el presente Decreto. Su retribución será de ciento cincuenta pesos mensuales y estará a cargo de la Santo Domingo Motors Co., C. por A.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona