Texto de la norma
Decreto Nº 1611 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común del Seibo sobre registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6014, del 29 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1611.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los ar- tículos primero, quinto y octavo de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común del Seibo en fecha 30 de noviem- bre de 1943, y cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 1º-Se crea el registro de inscripción de todo ve- hículo de tracción animal o muscular que circule dentro de los límites de esta Común.
Art. 5º- Los dueños de vehículos de la especie dicha, pa- garán al Tesorero Municipal al momento de solicitar la inscrip- ción o al requerir la renovación, los derechos que inmediata- mente se especifican:
(a)-Por cada carreta tirada por bueyes:- SEIS PESOS ($6.00) MONEDA DE CURSO LEGAL;
(b)-Por cada carreta tirada por mulo o caballo o cual- quier otro animal:- CUATRO PESOS ($4.00) MO- NEDA DE CURSO LEGAL;
(c)-Por cada carretilla de mano para la venta de re- frescos, frutas, pan o destinadas a uso similar: - DOS PESOS ($2.00) MONEDA DE CURSO LE- GAL;
(d)-Por cada bicicleta: DOS PESOS ($2.00) MONEDA DE CURSO LEGAL.
Art. 8º- En caso de pérdida de cualquiera de las tablillas de que trata la presente Ordenanza, excepto las que sean ex- pedidas de conformidad con el artículo anterior, el interesado deberá proveerse, a la mayor brevedad posible, de una nueva tablilla que obtendrá del Tesorero Municipal, a manera de du- plicado, mediante el pago de UN PESO ($1.00) MONEDA DE CURSO LEGAL si se tratare de carreta tirada por bueyes, y CINCUENTA CENTAVOS ($0.50) si de cualquier otro ve- hículo de tracción animal o muscular.
PARRAFO:- El producido de estos duplicados ingresará también al Tesoro Comunal".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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