Decreto Nº 1608 que autoriza al Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal a levantar un Censo de Población.- G. O. Nº 6014, del 29 de Diciembre de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1608.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 3 de la Ley sobre Censos Nacionales, Nº 318, del 19 de julio de 1943, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza al Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal a levantar un Censo de Población de la zona urbana de la Ciudad de San Cristóbal, el día 10 de enero de 1944.
Art. 2.- En la realización de dicho Censo, el Ayuntamiento de San Cristóbal se sujetará a todas las disposiciones e instrucciones de carácter técnico de la Dirección General de Estadística Nacional.
Art. 3.- La realización del Censo previsto en el presente Decreto estará protegida por todas las disposiciones de la Ley Nº 318, del 19 de julio de 1943.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º
de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona