Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1031.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
Visto el artículo once de la Ley Nº 1422, de Navegación Aérea Civil sobre el territorio de la República y sus aguas territoriales, del 23 de noviembre de 1937, modificado por la Ley Nº 484, del 27 de marzo de este año, modificada a su vez por la Ley Nº 450 de fecha 28 de abril de 1941,
DECRETO:
Art. Unico.- A partir de la publicación del presente Decreto, la Comisión de Aeronáutica prevista en las disposiciones legales ya indicadas, quedará integrada por los señores Teniente Coronel Frank A. Félix Miranda, E. N., Lic. Froilán Tavares hijo, Coronel J. Joaquín Cocco, P. N., Ingeniero Mauricio Alvarez y señor Lépido Ricart.
Párrafo.- Los Decretos Nos. 2251 y 86 de fechas 30 de marzo de 1938 y 28 de noviembre de 1938, respectivamente, quedan derogados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, al primer día del mes de mayo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Revocación del Decreto Nº 1030, del 26 de abril, 1941, sobre jurisdicción y dominio del Gobierno de la República Dominicana sobre la motonave "Brasil".- G. O. Nº 5589, del 5 de Mayo de 1941.
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