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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1030

JURISDICCION Y DOMINIO DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA LA MOTONAVE "BRASIL".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 abr de 1941fecha
Otrostipo
G. O. 5585Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 1030. VISTA la Resolución votada en fecha de hoy por el Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano, reunido en Washington, D. C., Estados Unidos de América, por la cual se recomienda a los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declarar que los buques de bandera extranjera actualmente inmovilizados en puertos americanos puedan ser utilizados con el fin de fomentar la defensa de sus economías así como la paz y seguridad del continente; CONSIDERANDO que la motonave sueca "Brasil" ha estado estacionada en el puerto de Ciudad Trujillo por un tiempo prolongado sin que se haya dado una explicación sobre su estacionamiento, interrumpiendo así sus actividades comerciales normales; CONSIDERANDO que requerido el capitán de dicho buque por las autoridades aduaneras, de acuerdo con la ley, a fondear en un sitio distinto al en que estaba fondeado, en el cual ofrecía peligro al tráfico marítimo, dicho capitán rehusó cumplir dicho requerimiento, colocándose en estado de rebeldía respecto de dichas autoridades, DECRETO: Primero.- Que por el Gobierno de la República Dominicana se asuma completa jurisdicción y dominio sobre la motonave "Brasil" para ser utilizada en el fomento de la defensa de la economía nacional, de conformidad con las leyes nacionales y con los principios y disposiciones contenidos en la aludida Resolución del Comité Consultivo Económico Financiero Interamericano de fecha de hoy; Segundo.- Encargar de la ejecución del presente decreto al Secretario de Estado de lo Interior y Policía, al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio y al Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Integración de la Comisión de Aeronáutica.- G. O. Nº 5587, del 1º de Mayo de 1941.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona