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Texto de la norma
f
jero puda adqukir !la nacicnalidad dominicana por natumii-
J)
zicihn;
He dictado la sigdente
!RESOLUCION :
Art. 1 .- Se coincede carta de mtwlbaci6n a1 sekr k-
d
o
Luis Fedndez Cmbeiro, de las calidades arriba expre-
fadas.
Art- 2.- Ed bemeficiario recibirh la lcarta de naturdia
ah de miam del &hem& de la Provilncia Duarte, previo
fummnb de fidelidad a !a Repiiblica pre%tado ante dicho fun-
Cionario, de todo b mal se redzuutarh acta que debera publicar-
se ea la Gaceta Oficirl.
Art: 8.-
&xta remIuci6n serh registmitt en las Wreta-
rim de Estacto de lo Interim- y Policia y d.2 Relacions Exte-
riOr2S.
D a h en C i u U Trujilb, .DiStrito de Santo Dominm, Ca-
pitad de lk R.ep6blica Domhicana, a km 15 d-
de! mers de &rjl
del aiio ml noveOe,ntos cuarentimo, aiio %Q
de la Indepden-
ua, 73Q de Ja RestauraCiijn y 110 de la Eka de Trujflh.
M. DE J. TRONCOSO DE LA C0NKZI.A.
Adicioa de un p&~afo a1 artiau.Io *&nica de la Resold6n No 937, del 29
de emre de lea, sobre penmiso a la Compaiiia hucfirera Dominicam,
C. gor A., para comtruir y operar un aer6dmmo.- G. 0. No 6581,
del 19 de Abril de lS4.L.
t
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Republica Dominicam.
NUMGRO 1018.
Er: ejercih de la atribugh que mc! amfiere d i,nciso 39
del articulo cuarenta y nuere de h Constituci6n da la R~&WI-
a;
Y
Vhto el segmclo adpite del artkub 7Q de la ley de Naw-
gacih A6ea Civil sobre el terrictorio de h R @ W y SUs
apuas territwiales,
D E C R E T O :
uNf.Oo.--Xr- awgR un pimafo ail articulo him de ita Re-
sduci6n NO 937, del 201 de enem del pres?& aiio, em la siguients
foma !
“Phrrafo-
Es entzndido que el Aer6drmo cuya
construcción y operación se autoriza por la presente Resolución será exclusivamente para el uso privado de la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., y que, de acuerdo con su propia instancia el Aeródromo sólo será utilizado para el funcionamiento del avión propiedad de dicha Compañía, y que ésta utiliza en los trabajos e inspección de la misma".
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de abril del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Apertura al público del servicio postal de certificados con tasa reducida.- G. O. Nº 5581, del 19 de Abril de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1019.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vistos los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 431 de fecha 21 de marzo del año 1941,
DECRETO:
Art. 1.- Se fija el primer día del mes de mayo próximo venidero, para la apertura al público del servicio postal de certificados de tasa reducida sin derecho a indemnización, creado por las leyes Nos. 1474 y 431 de fechas 22 de febrero de 1938 y 21 de marzo 1941, respectivamente.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Comunicaciones impartirá las instrucciones que fueren necesarias para la mejor organización del nuevo servicio, de acuerdo con las disposiciones vigentes acerca del acondicionamiento de las clases de correspondencia a que será aplicada la tasa reducida.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 16 días del mes de abril
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