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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4903

RELATIVO A LA FABRICACION DE EDIFICIOS PARA USO PUBLICOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1909fecha
Designacióntipo
G. O. 2019Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4903.—DECRETO del P. E. relativo a la fabricación de edificios para usos públicos.—G. O. Núm. 2019 del 1º de Septiembre 1909. RAMON CACERES, Presidente de la República. Considerando: que en algunas localidades de la República se construyen edificios destinados á usos públicos sin que se tenga en cuenta el plan á que deben estar sometidos; ó en los que prevalece el interés particular con perjuicio del interés público; Considerando: que es deber del Gobierno proteger, en general, los intereses nacionales, y que respecto al particular nada se ha reglamentado hasta la fecha en la República; Visto el artículo 53 de la Constitución política del Estado, DECRETO: Art. 1º Las personas, sociedades ó corporaciones que construyeren en cualquier localidad de la República edificios destina- dos a usos públicos deberán enviar á la Secretaría de Fomento para ser sometidos á la Dirección de Obras Públicas, los planos y presupuestos correspondientes, acompañados del informe descriptivo de las obras, para su debida aprobación ó rectificación. Art. 2º Cualesquiera obras que se realizaren sin haber cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior pueden ser suspendidas por orden del Poder Ejecutivo. Art. 3º Si las obras fueren realizadas por contribución popular, ó con otros fondos, con la cooperación de la Común ó del Estado, quien quiera que sea que las construya deberá rendir cuentas detalladas y comprobadas al Poder Ejecutivo cada vez que lo requiera, por órgano de la Secretaría de Hacienda y Comercio, ó á los Ayuntamientos por conducto del Síndico, y al terminarse dichas obras á la Cámara de Cuentas de la República, de las sumas invertidas en ellas, á la cual se enviará además el presupuesto aprobado por la Dirección de Obras Públicas para el debido exámen de dichas cuentas. Los Secretarios de Estado de Fomento y Comunicaciones y de Hacienda y Comercio quedan encargados de velar por el exacto cumplimiento de este Decreto. Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 31 días del mes de Agosto de 1909, año 66 de la Independencia y 47 de la Restauración. R. CACERES. Refrendado:—El Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones: E. Tejera Bonetti. Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio: Federico Velásquez H.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona