Texto de la norma
Núm. 4883.—DECRETO del C. N. que reforma la ley de Sanidad.—G. O. Núm. 2001 del 21 de Junio 1909.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Declarada la urgencia
DECRETA:
Los Artículos 3º, 6º y 10º de la Ley de Sanidad quedan reformados del modo siguiente:
Art. 3º Los servicios de Sanidad serán atendidos por Corporaciones que se denominarán Juntas de Sanidad. Habrá una Central para la Nación, una para cada Provincia y una para cada Municipio en las Comunes que no sean cabeceras de Pro-
vincia, las cuales cumplirán esos servicios en la forma que prescribe esta Ley.
§ Las atribuciones de las Juntas Municipales se ejercerán en las Comunes cabeceras por las Juntas Provinciales.
Art. 6º La Junta Central tendrá su asiento en la Capital de la República y la formarán cinco miembros nombrados por el Poder Ejecutivo, en el orden aquí establecido:
2 médicos, de los cuales uno será Jefe de Sanidad de la República, que la presidirá;
1 Abogado.
1 Ingeniero.
1 Farmacéutico.
§ Para su régimen interior la Junta nombrará una Directiva, debiendo el Secretario llevar dos libros: uno para los acuerdos, y otro para copiar las actas de las sesiones.
Art. 10º Las Juntas de Sanidad Provinciales estarán constituidas por un médico Jefe de sanidad provincial que la presidirá, un abogado postulante y un farmacéutico.
§ En los lugares donde por carencia de personal no se pueda llenar el número de miembros indicados en este artículo, se sustituirán con cualesquiera otros titulares académicos.
Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados, á los 14 días del mes de Abril de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la Cámara de Diputados: Octavio Beras.— Los Secretarios: C. A. Nouel.—S. Otero Nolasco.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara del Senado, á los 18 días del mes de Mayo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente del Senado: F. L. Vásquez.—Los Secretarios: Carlos Ginebra.—Ramón O. Lovatón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Mayo de 1909; año 66 de la Independencia y 46 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
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