Texto de la norma
Decreto Nº 998, que autoriza el corte de pinos de propiedad particular en la Común de Constanza.- G. O. Nº 5572, del 27 de Marzo de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 998.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
Visto el artículo 3 de la Ley Nº 29, de fecha 17 de noviembre del año 1938, el cual establece que el Poder Ejecutivo podrá conceder permiso especial para el corte de pinos en la Común de Constanza, cuando circunstancias especiales lo justifiquen y de acuerdo con las reglamentaciones que el mismo Poder Ejecutivo dicte;
Considerando que es necesario que los habitantes de Constanza
tanza puedan reparar sus casas y construir nuevas cuando el progreso de la Común así lo exija, He dictado el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo puede autorizar el corte de pinos de propiedad particular en la Común de Constanza, en los casos en que ello fuere necesario para obtener la madera indispensable a la reparación o construcción de casas en la citada Común de Constanza, y siempre que las solicitudes correspondientes se ajustaren a las especificaciones del Reglamento Nº 323, sobre dimensiones de los árboles.
Art. 2.- Para los fines arriba indicados, no podrá cortarse pinos que estén a una distancia menor de cien metros de ninguna vía pública, de manera que el panorama escénico de los lugares sufra la menor transformación posible, ni más cantidad de troncos que la estrictamente necesaria, a juicio de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.
Art. 3.- Las solicitudes de autorización para cortas de pinos en la Común de Constanza contendrán las siguientes especificaciones:
a) Nombre y apellido del interesado.
b) Número de la Cédula Personal de Identidad, del mismo.
c) Domicilio del interesado.
d) Sección y paraje en que se va a efectuar la corta de pinos.
e) Certificación firmada por el funcionario que la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo designe, de que el interesado es propietario de los pinos que desea cortar que los árboles tienen 40 centímetros o más de diámetro.
f) Número de árboles que desea cortar.
g) Descripción de la edificación o reparación a que destina la madera.
h) Croquis de la edificación o detalles de la reparación, según sea el caso, con sus dimensiones y demás características, incluyendo clase de piso, techo, forro, etc.
i) Presupuesto detallado de la cantidad de madera de pinos que necesita para dicha construcción o reparación.
j) Certificación firmada por los empleados o autoridades que la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo designe, de que dichos croquis, presupuesto y especificaciones verdaderamente corresponden a construcciones o reparaciones necesarias.
k) Indicación de si la construcción en proyecto será hecha por el mismo peticionario, o por otra persona de la localidad.
Art. 4.- La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo por su órgano correspondiente expedirá los permisos, después de efectuada la debida comprobación, por los medios que estime convenientes, de que existe plena justificación para el corte de pinos que se intenta llevar a cabo.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.- G. O. Nº 5573, del 28 de Marzo de 1941.
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