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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 989

que declara propiedad del Estado un edificio en construcción para el establecimiento de una Casa de Maternidad en San Fco. de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1941fecha
Otrostipo
G. O. 5570Gaceta Oficial del 22 mar de 1941
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 989, que declara propiedad del Estado un edificio en construcción para el establecimiento de una Casa de Maternidad en San Fco. de Macorís.- G. O. Nº 5570, del 22 de Marzo de 1941. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 989. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; Considerando: que en la Ciudad de San Francisco de Macorís existe un edificio en construcción para el establecimiento de una Casa de Maternidad de uso público; Considerando: que la construcción de dicho edificio está paralizada y abandonada desde hace años; que la agrupación denominada "Sociedad de la Merced" que inició su construc- ción no ha sometido a la aprobación oficial los planos del edificio ni ha rendido cuentas al Poder Ejecutivo conforme es de ley, y que es de interés público notorio que ese edificio sea terminado y destinado al objeto para el cual se realizó en San Francisco de Macorís una contribución popular, parte de cuyo producido ha sido entregada en préstamo a varias personas; Vistos el artículo 539 del Código Civil y el articulado del Decreto Nº 4903, del 31 de agosto de 1909, DECRETO: Art. 1.- Quedan declarados propiedad del Estado el edificio en construcción en San Francisco de Macorís para el establecimiento de una Casa de Maternidad, así como las sumas reunidas por contribución popular para la construcción de dicho edificio que se encuentran en calidad de préstamo, en manos de varias personas de la mencionada ciudad. Art. 2.- El edificio en construcción indicado en el artículo anterior quedará afectado al servicio de beneficencia, bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia. Art. 3.- Queda autorizado el Procurador General de la República para realizar todas las diligencias, actos y procedimientos del caso, a fin de que el Estado entre en propiedad definitiva del edificio y los créditos y sumas objetos del presente Decreto. Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo. M DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Impresión de tickets para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado.- G. O. Nº 5569, del 19 de Marzo de 1941.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona