Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana
NUMERO 988.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 76 de la Ley de Vías de Comunicación,
D E C R E T O :
UNICO.- Se modifica el artículo 77 del Reglamento General de Telégrafos y Teléfonos, Nº 5281, del 5 de julio de 1913, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 77.- La facultad de un destinatario de hacerse remitir a domicilio un telegrama o telefonema cuya dirección se haya redactado en una forma convenida o abreviada, estará subordinada al requisito de registrar previamente esa dirección convenida o abreviada en la Secretaría de Estado de Comunicaciones. El derecho de registro será de cinco pesos pagado por una sola vez. El registro será así permanente.
Tales direcciones sirven solamente para el lugar de residencia de la persona que ha hecho la declaración y los cambios de domicilio o residencia se deben participar en debido tiempo a la Secretaría de Estado, para los fines correspondientes".
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.