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Texto de la norma
Decreto, cesando en tal término las facultades que por el presente Decreto se le confieren.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de Febrero del año mil novecientos cuarenta y uno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Creación de la "Sección de Estudios Especiales", en la Oficina Central de Estadística Nacional.— G. O. Nº 5559, del 19 de Febrero de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 973.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
Visto el Párrafo I, del artículo 3 de la Ley de Estadística, Nº 1023, del 1º de noviembre de 1935,
D E C R E T O :
Art. 1.— Se crea, en la Oficina Central de Estadística Nacional, una nueva sección que se denominará "Sección de Estudios Especiales".
Art. 2.— El Director General de Estadística queda encargado de tomar todas las medidas conducentes a la organización de la nueva sección creada por el presente Decreto, asignando a ella los empleados de la Oficina Central de Estadística que considere convenientes y disponiendo los trabajos de estadística, coordinación estadística y publicaciones especiales que la nueva sección deberá realizar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de Febrero del año mil novecientos cuarenta y uno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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