Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
4 9 -
,
Designacion del Sr. Mlio Garcia Godoy, corn0 Nedpotenciario de fa
Repiblics pasa el canje de la ratificaoi6n del Tratado de Amistad entre
b Rmlica Dominicana y la Rep~blica de China.- G. 0. NQ 5658,
de! 19 de Febrero cie UMl.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Prdiente de la Repiiblios Dominicans
lvulmmu 871.
ci6n del Estado,
En virtud de las atrt'buciones que. m confiere la Constitu-
D E C R E T O :
El Seiiar Emilio Garcia Godoy, mviado Extrmdnario y
Ministiu, Plenipotenciario de la Wblica, q d a designado Ple-
nipobnciario para que, con d Pleniptenciario desirgnsudo por
el Gobierno c h h , e f e t h en La Habana, Cuba, el a n j e de b
ratificacih del &bierno de la Beptiblicla Daminkam41 por la
del Gobierno de la Repiblica dle O h h , del "ratado de Amidad
suscrito en CiEdad Ircruji, BepiiMka Dominicam, el 11 de
mayo de 1940.
DADO en Gudd Trnjillo, D,&3,.o de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep~blica DDminiaca, a bs 14 dias del mes de Fe-
brem del aiio mil mvmientos cuarenta y uno, aiio 979 de la In.
dependmcia, 789 de la Rmtwraci6n y 110 de la Era de TRljiUo.
I& DE J. TXONCOSO DE LA CONCHA.
.(
Creacibn e intqp'twih de ~ U M Comisi6n para ia zedistrhci6n del equipo,
drjctos y materides no gastablcs existentes en h s oficintm del
@bierno.-
G. 0. NQ 61559, del l0 de F & m de 194.
M. bE J. 'I'RONCXW DE LA CONCHA,
Prddente de Ia RepWica Domiaicanq
NuMmQ 97%
Eh ejlercicio de la facultad que me anfiere el artfcqlo 4%
h&so 39 6
la Constituci6n ds la Reptiblica;
D E C R E T O :
Art. 1. .- Se odena, por el presente, una d*i1buCi6n
del equipo, efedos y materia& no gastablas existentes en to-
dss las oficinas del Wkrno en concordsrncia con las fun&
nes, labores, actividades y servicios encomendados a cada una de las oficinas, conforme a las leyes y reglamentos de la República.
Art. 2.- Dentro de los cinco días de la publicación del presente Decreto, los Secretarios de Estado y los Jefes de Departamento del Estado que no dependan de aquellos, deberán dictar instrucciones a sus respectivas dependencias, invitándolas para que cooperen, en todo lo que esté a su alcance, en las gestiones de la Comisión que a continuación se instituye.
Art. 3.- Para la realización del propósito expresado en los artículos anteriores, se crea una Comisión integrada por un Delegado Especial de la Presidencia de la República, el Inspector General de Bienes Nacionales y el Director del Presupuesto, la cual deberá visitar todas las oficinas del Gobierno, para tomar conocimiento de los muebles, efectos y materiales no gastables existentes en cada una de ellas.
Art. 4.- La Comisión estará capacitada para retirar de las oficinas todo el equipo y los materiales que a su juicio se encuentren en exceso, y para disponer su distribución en otras oficinas cuyo equipo y materiales sean insuficientes para sus trabajos.
Art. 5.- Las entregas de equipos y materiales de las oficinas a la Comisión se harán expeditivamente, mediante una factura firmada por la Comisión, que quedará en poder de la oficina afectada. Las oficinas que reciban nuevos equipos y materiales firmarán una factura para la Comisión.
Art. 6.- Las transferencias serán formalizadas dentro de los quince días, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y las prácticas administrativas en vigor. En ese mismo plazo, los Jefes, de las oficinas que experimenten aumentos o disminuciones en sus equipos, efectos y materiales, como resultado de las disposiciones de la Comisión, formularán un inventario de su nueva existencia, enviándolo a la oficina del Inspector General de Bienes Nacionales.
Art. 7.- La Comisión podrá realizar sus gestiones tanto en la capital de la República como en las cabeceras de provincias y asientos de comunes.
Art. 8.- Las gestiones de la Comisión deberán terminar en un plazo de seis meses a contar de la fecha del presente
a
Decreto, cesando en tal thniro las facultades que per el prz-
sente Decreta se le confierm.
D4DO en Gludad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
.pita1 de la bpfiblica Dominicana, a lm 14 dias dcl mes de Fe-
brero d d aiio mil novecientos cuarenta y uno, aiio
de la In.
dependencia, 789 de la Rzstauracih y 119 de la Era de Trujilk-
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
&eacion de $a “Seoci6n de Eatudios Espe:iales”, en la Ofieina Central
de Estadistica Nz&mal.-
G . 0. NQ 5559, del 19 de Febrriro de 1841.
M. DE 3. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la Repliblica Domidcam.
NU!hmRO 973.
En ejercicio de ,las atribuciones que me confiere el a&icUbJ
49, inciso 39 de la Clmstittici6n de la Repfiblica;
Visto el P k a f o I, del articulo 3 de la bey de Ektadistics,
NO 1023, del 19 de noviembre de 1926,
D E C B E T O :
Art. 1.-
Su? crea, en la Oficina Central de Estadiitica Na-
c h l , una nueva escci6nr que se denominari ‘‘Secci6n de =tu-
diocs Especiaks”.
Art. 2.- El Direch- General de Estadistica queda encar-
gad0 de tomar todas 1as Imdidas conduentm a la organhi.-
cidn de la nueva sicc-6n cr:a$a
por el prewnke Decreto, p-
signando a elh 113s empleados de la a c i n a Gentral de Estadh-
tica que wmidere convenientes y d’aponido
trabajoe d2
estadi ;timy coxdhaci6n etadbtica y publicaciones especialales
que la nueva scci6n debera reaiimr.,
DADO en Ciudnd Trujillo, Distrita de Samh Dominlgo, Ca-
sib1 de la RepfibIica Dominicana, a 10s 14 dias del mes de Fe-
’hero del afi3 mil nsvecientos cuarenta y uno, aiio 9 V dk? la In.
dependencia, 789 de la Restauracih y 119 de la Era de Trujillo.
M DE J. TRONCQSO DE LA CONCHA,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.