Texto de la norma
Núm. 4864.-DECRETO del P. E. relativo al conflicto que ocasiona la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley de la Guardia Republicana.-G. O. Núm. 1937 del 21 de Octubre 1908.
RAMON CACERES, Presidente Constitucional de la República.
En vista del conflicto que ocasiona la aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley de la Guardia Republicana, y teniendo en cuenta que el servicio de este Cuerpo es esencialmente civil, conforme se desprende del artículo 1º de dicha Ley, por haber sido refundidos el cuerpo de la Guardia Republicana y la Policía Gubernativa, y sin que desaparezca la naturaleza mixta de su servicio, de acuerdo con la atribución 3ª que me confiere la Constitución del Estado en su artículo 53,
DECRETO:
Art. 1º La facultad que le dá el artículo 14 de la Ley de la Guardia Republicana á la Secretaría de Estado de Guerra, debe limitarse normalmente, á la organización interior del Cuerpo, al armamento, á la policía judicial militar y á la supervigilancia ejercida sobre los militares ausentes de su Cuerpo; y, anormalmente, á todos los casos expresados en el artículo 14 de dicha Ley en los lugares que el orden público por causa de guerra se hubiere alterado.
Art. 2º La Guardia Republicana depende, de acuerdo con el artículo 15 de la referida Ley, como Cuerpo Policial que es, únicamente de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, con
excepción de los diferentes casos normales ó anormales á que hace referencia el artículo anterior.
Art. 3º El Reglamento actual de la Guardia Republicana sólo está vigente en lo que esté de acuerdo con este Decreto.
§ En caso de oscuridad, la interpretación del referido Reglamento debe hacerse en el sentido de este Decreto.
Dado en Santo Domingo, capital de la República, á los 19 días del mes de Octubre de 1908; año 65 de la Independencia y 46 de la Restauración.
R. CACERES.
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