Núm. 4860.-DECRETO del P. E. que concede salvo-conducto a todos los expatriados.-G. O. Núm. 1906 del 4 de Julio 1908.
RAMON CACERES, Presidente Constitucional de la República.
En uso de la facultad que me confiere el inciso 8º del artículo 53 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO
Unico: Conceder salvo-conducto para que puedan regresar al país á todos los dominicanos que se encuentren ausentes de él por causas políticas.
Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, comunicarán y harán cumplir el presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los 2 días del mes de Julio de 1908; año 65 de la Independencia y 45 de la Restauración.
El Presidente de la República, R. CACERES.
Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía: Miguel A. Román hijo.
Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores: J. M. Cabral y Báez.
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