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Texto de la norma
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo aéreo internacional del tipo y cantidad que más abajo se detalla:
300,000 sellos del tipo de 10 centavos, color lila.
ARTICULO 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular y se imprimirán en tamaño de 33 milímetros de largo por 23 milímetros de alto, en color lila y en cantidades de 50 sellos en cada hoja. En el centro se destacará el edificio de Correos y Telégrafos de San Cristóbal, P. T.; en la parte superior a la izquierda la siguiente leyenda "Edificio de Correos y Telégrafos, San Cristóbal, Provincia Trujillo, R. D."; a la derecha un avión volando por encima del edificio; en la parte inferior llevará las palabras "República Dominicana"; en el ángulo inferior izquierdo el valor facial en número y a la derecha el signo de centavo; a la izquierda escrito en forma vertical llevará la palabra "Correos" y a la derecha en igual forma "Aéreo".
ARTICULO 3.- Esta emisión de sellos será puesta en circulación tan pronto como sea entregada por la casa impresora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Entrega Especial).- G. O. Nº 5561, del 8 de Febrero de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 954.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
ARTICULO 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para Entrega Especial del tipo y cantidad que más abajo se detalla:
10,000 sellos del tipo de diez centavos, color esmeralda.
ARTICULO 2.— Estos sellos serán impresos en color esmeralda y llevarán el mismo diseño y tamaño de los de la emisión anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos de correos para el servicio oficial).— G. O. Nº 5554, del 8 de Febrero de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 955.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Artículo 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para uso del servicio oficial con el exterior, en los siguientes tipos y cantidades:
50,000 sellos del tipo de 3 cts. color morado
50,000 " " " " 7 " " azul;
50,000 " " " " 10 " " amarillo;
25,000 " " " " 20 " " sepia;
25,000 " " " " 50 " " lila.
Artículo 2.— Estos sellos llevarán el mismo diseño y tamaño que los de la emisión anterior, ó sea el proyecto aceptado del Faro de Colón.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.