Texto de la norma
,
reside& en Ciudad Trujilh, Distrib de Santo D O d f P ,
solicitud de que se le conceda el beneficio de la n a t u r a l i e h ;
Vistos 10s dxumentos awxcs a la instancia;
Visb el inciso b) del articulo primer0 de la Ley No 1227,
Ge fecha 4 de diciembre & 19Q; y
Considerando que el seiior Benjamin Cirilo Maduro just;-
fica una residenck en el pais no interrumpida & & de die2
aiios, y haber contraido matrimmio con una cEo_minicana;
C*m&ierando que en el presente cas0 se ban cuunplido las
forma!Wes y requisitos que la by exige para que un extran-
jero pueda adquirir la naciomlidad dominicana por naturalka-
ciijn,
He dictado la siguiente
$
R E S O L U C I O N :
Art. 1-
Se concede awta de naturalizaci6n d aekr &E-
jamin Cirilo lbduro, de ias calidac)es tmih e x p r w d ~ .
Art. 2.-
El benefieiario rEcibir6 la cartat de natumliza-
ci6n de manos del Fresidente del Consejlo Adminisbratlvo d3-l
Distrcto de sad0 Dclmingo, previo jurameh de fklelidad a la
RepWica .pr&
a*nt?. dlclho funcionario, de todo lo cu81 sc
leWtar6 acta que &!bed publicame en la G-ta
oficial.
Art. 3.- &$a resohdn sed Wtrada en kas mta-
rias de Estado ck lo Interior y P o w y de Zklacnm
*
Exte-
riore3.
DADO en Ciudad Truji'EO, Diertrilo de &to
Damingo, Ci-
-+il&
la Repf~blka Domi-na,
IIL los 29 dias del mes de me-
m del G
d l wvec%ntos cuarentiuno, aiio 979 de la IAepn-
dencia, 789
R&aui'aC%Ih
y 119 be h
de m a o -
M. DE J. TRONCOSO DE LA coN(JIU-
Adib6n de an m
o
d ~rtkdo 2 del -to
para el hbrcanh!a
de Cartas con Valores Dedara-dos.-
G. 0. No 5551, del 10 de
F e b m de 1941.
M. IlE J. TRONCOSO DE LA CON=,
Presidemte de la Bep&blica Dominicamb
Vista la Ley Nº 776, de fecha 13 de noviembre de 1934, sobre Servicio de Intercambio de Cartas con Valores Declarados,
DECRETO:
Art. 1.— Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 2 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 1098, de fecha 15 de noviembre de 1934;
“PARRAFO.— El máximo de cien pesos fijado en este artículo sólo se refiere a los remitentes particulares. Las oficinas públicas, para el cumplimiento de sus necesidades administrativas, podrán remitir cantidades mayores de esa suma”.
Art. 2.— Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 12 del mismo Reglamento:
“PARRAFO.— Cuando una oficina reciba aviso de tener en el correo, dirigida a ella, una carta con valores declarados, el Jefe de la oficina podrá recogerla por sí mismo o por medio de un apoderado, con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El poder sólo podrá otorgarse a un empleado de la propia oficina. En caso de sustracción o extravío de los valores, en manos del apoderado, el Jefe de la oficina será responsable ante el fisco, sin perjuicio de su acción contra el apoderado ni de las penas que puedan caber a este último por la sustracción”.
Art. 3.— El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio hará imprimir sobres oficiales para el envío de valores declarados pertenecientes al Fisco, los cuales enviará a la Secretaría de Estado de Comunicaciones para que sean provistos a las Administraciones y Agencias de Correos y Telégrafos, para que éstas lo provean a las oficinas públicas que los soliciten, sin costo alguno. Dichos sobres llevarán la indicación: “Servicio Oficial de Valores Declarados”. “Uso privado penado por la Ley”, además de un cuadro donde se indique la cantidad que se remite, peso en gramos, la firma del remitente y del empleado de Correos que certifica la veracidad de los valores remitidos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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