Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 926.
En uso de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO que la Liga Nacional Antituberculosa creada por la Ley Nº 338, del 30 de septiembre de 1940, ha sido autorizada por dicha ley para realizar una campaña para el enrolamiento de todas las familias, con el objeto de obtener, mediante la contribución voluntaria de éstas, los fondos necesarios para la ejecución del programa que dicha institución se ha trazado;
CONSIDERANDO que el Gobierno está interesado en el buen éxito de esa campaña, deseoso de colaborar por ese medio a la mejor realización de los altos fines perseguidos por esa benemérita institución,
He dictado el siguiente DECRETO:
Art. 1.- La campaña de enrolamiento que organice cada año el Consejo Superior Directivo de la Liga Nacional Antituberculosa, será patrocinada por el Gobierno.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia exhortará a todas las personas y familias residentes en [domicilio omitido], el cual comprende obras de positiva y permanente utilidad social.
Art. 3.- El período para el enrolamiento en la Liga Na.
cional Antituberculosa se extenderá del 1ro. de enero al 30 de junio de cada año, comenzando en el presente año, quedando a cargo del Consejo Superior Directivo disponer todos los detalles relativos a la forma del enrolamiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Fijación de domicilio del Sr. Bruno Philipp.- G. O. Nº 5556. del 12 de Febrero de 1941.
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