Texto
Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 922.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
Vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.- Queda autorizada la siguiente impresión de especies timbradas:
40.000 sellos del tipo de un centavo para telégrafos y radios.
20.000 sellos del tipo de diez centavos para telégrafos y radios.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de enero del año mil novecientos cuarentiuno, año 97º de la Independencia, 78º de la Restauración y 11º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Impresión de especies timbradas (Sellos para uso del servicio consular honorario).— G. O. Nº 5548, del 22 de Enero de 1941.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona