Texto de la norma
Decreto Nº 1265 que concede la incorporación a la sociedad Luz y Esperanza, de Ciudad Trujillo.- G. O. Nº 5962, del 23 de Agosto de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1265.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 14 de junio de este año los señores Hermógenes Cruz C. y Cándido Antonio Vizcaíno, Presidente y Secretario respectivamente de la sociedad de socorro mutuo y fines culturales "Luz y Esperanza", de Ciudad Trujillo, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la sociedad "Luz y Esperanza", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes
de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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