Texto de la norma
Decreto Nº 1263 que autoriza al Ayuntamiento de La Vega a utilizar una extensión de terreno para el mejoramiento urbano de la ciudad.— G. O. Nº 5944, del 17 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1263.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— La extensión de terreno del Estado situada en la ciudad de La Vega, entre la calle Julia Molina; la Avenida Rivas; un callejón, que será clausurado, situado longitudinalmente entre la calle Julia Molina y el punto de encuentro entre la calle Duarte y la Avenida Rivas; y la prolongación de la calle Señoritas Villa hasta llegar a la Avenida Rivas, que- da destinada al mejoramiento urbano de la ciudad de La Vega.
Art. 2.— El Ayuntamiento de La Vega queda autorizado a utilizar la extensión de terreno determinada en el artículo anterior para la prolongación y alineación de la calle Padre
Fantino hasta la Avenida Rivas, para la prolongación de la calle Señoritas Villa hasta la misma Avenida, y para la construcción de una plaza pública entre la calle Julia Molina, la Avenida Rivas, y las calles Padre Fantino y Señoritas Villa, prolongadas según ya se ha indicado.
Art. 3.— El Ayuntamiento de La Vega realizará las obras previstas por el presente Decreto con la cooperación de la Sociedad Padre Fantino, de La Vega, la cual queda autorizada para levantar en la plaza pública un monumento a la memoria del Padre Fantino.
Art. 4.— Una vez terminadas las obras, quedarán, con los terrenos correspondientes, incluídas en el dominio público municipal de la Común de La Vega.
Art. 5.— El edificio de la Oficina de Sanidad será levantado en un solar de la calle Padre Fantino, frente a la plaza pública que, de acuerdo con este Decreto ha de ser construída.
Art. 6.—La ejecución del presente Decreto estará bajo la supervigilancia de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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