Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 720.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que por mediación del Procurador Ge- neral de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 22 de julio de 1940 el señor Robert C. Round, en su calidad de apoderado de la Central Romana Corporation, compañía orga- nizada de conformidad con las leyes del Estado de Nueva Jer- sey, Estados Unidos de Norte América, con su asiento social en el número 51 de la calle Newark en la ciudad de Hoboken, del dicho Estado de Nueva Jersey, mediante la cual solicita que dicha compañía sea autorizada a establecer su domicilio en la República Dominicana, de conformidad con el artículo 13 del Código Civil.
VISTO el certificado de incorporación de la mencionada compañía, expedido el día 20 de junio del año 1940, acompaña- do de su traducción oficial al idioma castellano, hecha por el intérprete judicial del Distrito de Santo Domingo, por el cual se comprueba que la compañía de que se trata ha sido regular- mente constituída en conformidad con las leyes del Estado de
Nueva Jersey, Estados Unidos de Norte América, y que se propone dedicarse a negocios lícitos;
VISTO el artículo 13 del Código Civil; y
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido los demás requisitos que la ley exige para la fijación del domicilio;
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
UNICO:- Se autoriza a la Central Romana Corporation a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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