Texto de la norma
Decreto N° 1246 que autoriza la impresión de 40.000 tarjetas para compra de gasolina para vehículos de motor del Gobierno.- G. O. N° 5940, del 7 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1246.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución de la República;
VISTA la Ley No. 316, del 2 de agosto de 1940, modificada en sus artículos 6, 7, 11 y 15 por la Ley No. 433, de fecha 21 de marzo de 1941;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno:
VEINTE MIL tarjetas de órdenes de compra, cuarta emisión, cada una de 5 galones de gasolina, numeradas del 25,001 al 45,000, impresas en rojo y azul en cartulina color rosa.
VEINTE MIL tarjetas de órdenes de compra, cuarta emisión, cada una de 10 galones de gasolina, numeradas del 15,001, al 35,000, impresas en rojo y azul en cartulina color blanco.
Art. 2.- Estas tarjetas serán de forma cuadrangular,, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (EN EL FRENTE) En la parte superior llevarán las palabras "Gobierno Dominicano" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA" a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "galón". En el centro: un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "para placa oficial No. " y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (EN EL RESPALDO). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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