Texto de la norma
Decreto Nº 1244 sobre la aplicación del impuesto sobre documentos en el Control de Materiales de Construcción, Clavos e Implementos de Hierro y del Papel.- G. O. Nº 5940, del 7 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1244.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución y visto el artículo 15, in fine, de la Ley de Impuesto sobre Documentos, Nº 306, del 29 de mayo de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El impuesto sobre los documentos relativos a las operaciones en que deben intervenir, de acuerdo con sus atribuciones, los Controles de Materiales de Construcción, de Clavos e Implementos de Hierro y del Papel, respectivamente, se pagará únicamente por las operaciones del retiro de las aduanas, de exportación o de reexportación.
Art. 2.- En los casos indicados el impuesto se pagará conforme a la siguiente escala, sobre cada solicitud y sobre cada permiso o autorización:
a) Operaciones de $5.00 a $100.00, $1.00.
b) Operaciones de más de $100.00 hasta $500.00, $2.00.
c) Operaciones de más de $500.00, $4.00.
Art. 3.- Las operaciones no especificadas en el artículo 1º y todas las que representen menos de $5.00 estarán exentas del impuesto sobre documentos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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