Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 716.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º, artículo 49 de la Constitución de la República;
He dictado el siguiente
D E C R E T O :
Artículo 1.- Los fondos destinados en la Ley de Gastos Públicos y los creados por disposiciones especiales para el Cuerpo Médico del Ejército Nacional, con excepción de los asignados al pago de sueldos (servicios personales), serán administrados por el Director del Cuerpo Médico y Hospitales Militares del Ejército Nacional, a quien corresponderá además, desde la fecha del presente Decreto, la supervigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Estado afectados al servicio de dicho Cuerpo.
Para el ejercicio de estas funciones, el Director del Cuerpo Médico y Hospitales Militares se someterá a las disposiciones que rigen el Ejército, así como a las que puedan ser dictadas en lo sucesivo por el Jefe de Estado Mayor, de acuerdo con el Decreto Nº 871, de fecha 30 de diciembre de 1933.
Artículo 2.- Quedan abrogadas las disposiciones contenidas en la Sección relativa al Intendente General del Decreto Nº 871, de fecha 30 de diciembre de 1933, en cuanto sean contrarias al presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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