Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 715.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º, artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 2 de la ley Nº 1022, del 18 de octubre de 1935 y el Decreto Nº 1523, del 2 de marzo de 1936, publicados en las Gacetas Oficiales Nº 4843 y Nº 4882, respectivamente;
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El párrafo inicial del artículo 34 del Decreto Nº 2238, del 24 de marzo de 1938, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5156, queda modificado para que se lea así:
ARTICULO 34.- Las funciones de Intendente General de la Policía Nacional serán ejercidas por un Oficial de dicho Cuerpo escogido por el Jefe de la Policía Nacional.
Artículo 2.- Las atribuciones del Intendente General de la Policía Nacional serán las mismas señaladas en el artículo 34 del Decreto Nº 2238 que es objeto de la presente reforma, pero el inciso primero de dicho artículo queda modificado para que se lea del siguiente modo:
1.- Preparar los comprobantes para las inversiones de fondos que emanen de la Intendencia General de la Policía Nacional y examinar y visar los que le sean enviados por los Jefes de Distrito, los cuales comprobantes deben ser referidos al Jefe de la Policía Nacional para su aprobación, y una vez aprobados deben ser enviados a la Tesorería Nacional para su pago.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 30 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Administración de los fondos para el Cuerpo Médico del Ejército Nacional.- G. O. Nº 5487, del 1º de Agosto de 1940.
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