Decreto No 1240 que concede la incorporación a la sociedad "Centro Sirio de Barahona"- G. O. No 5943, del 14 de Julio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1240.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo, en fecha 14 de junio de este año el señor Abraham Melgen, en su calidad de Presidente del "Centro Sirio de Barahona", solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder el beneficio de la incorporación a la sociedad "Centro Sirio de Barahona", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona