RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1236.
En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 49-39
de la Constitución;
VISTOS los artículos 441 y 442 reformados del Código de
Procedimiento Criminal reformado por la Ley No 731, de fe-
cha 15 de noviembre de 1934:
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilita-
ción del señor José Altagracia Estrella Durán;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 14 de junio del
año 1943 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Ju-
dicial de Santiago, cuyo dispositivo declara procedente en de-
recho la rehabilitación solicitada;
VISTA a recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho sobre el presente caso el Procurador General de la República, dicto la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.- El señor José Altagracia Estrella Durán queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de fecha 19 de diciembre de 1940.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y ocho días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona