Texto de la norma
Decreto Nº 1232 que extiende a los empleados municipales de San Pedro de Macorís la Ley sobre compra de sueldos.— G. O. Nº 5937, del 30 de Junio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1232.
VISTA la instancia elevada por el Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, el 16 de junio del presente año, por la cual solicita que se autorice a la Sucursal del Banco de Reservas de la República a comprar los sueldos de los empleados municipales de dicha Común;
CONSIDERANDO: Que las finanzas municipales de la Común de San Pedro de Macorís se encuentran en satisfactorio estado de solvencia y considerando, además, la importancia del Presupuesto municipal de la Común indicada;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de la facultad de que estoy investido por el articulo 5 de la Ley Nº 723, del 29 de abril de 1942, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— A partir del próximo mes de julio serán extensivas a la Común de San Pedro de Macorís las disposiciones de la Ley Nº 723, del 29 de abril de 1942.
Art. 2.— En consecuencia, el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís permitirá a los empleados municipales la negociación de sus sueldos, de acuerdo con la referida Ley y con la Ley Nº 703, del 20 de marzo de 1942, y la Sucursal del Banco de Reservas de la República en San Pedro de Macorís estará autorizada para realizar con los empleados municipales las referidas negociaciones, en la forma legal.
Art. 3.— Las atribuciones que, de acuerdo con la Ley Nº 728 ya citada corresponden al Presidente del Consejo Administrativo y al Tesorero del Distrito de Santo Domingo, corresponderán, en la Común de San Pedro de Macorís, al Síndico Municipal y al Tesorero Municipal, respectivamente.
Art. 4.— El Secretario de Estado de lo Interior y Policía estará encargado de supervigilar la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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