Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
CONSIDERANDO: Que la leche constituye el único y principal alimento de los niños durante los primeros años de su vida, y que por tanto es necesario que su producción, preparación para consumo, su manipulación, distribución y venta sean reguladas por el Estado;
CONSIDERANDO: Que el sistema de control de leche seguido hasta hoy no ha producido los resultados prácticos perseguidos, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- La creación de una Estación Central para el debido control de la leche que se denominará "Central Lechera", en toda población incluída en la clase "E" del Código de Procedimiento Sanitario, Ley núm. 1459, artículo 1º.
Párrafo.- Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública disponer todo lo concerniente al funcionamiento de esta Central.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Decreto Nº 1225 que nombra al Sr. J. M. Bonetti Burgos miembro del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones.- G. O. Nº 5937, del 30 de Junio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1225.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-5º de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- El señor J. M. Bonetti Burgos, Diputado al Congreso Nacional, queda nombrado miembro del Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones, adicionalmente a los componentes actuales de dicho organismo.
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