Texto de la norma
Decreto Nº 1222 que declara de utilidad pública el levantamiento del Censo Cafetalero de la República.— G. O. Nº 5937, del 30 de Junio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1222.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley No. 503, del 19 de julio de 1941, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Declárase de utilidad pública el levantamiento del Censo Cafetalero de la República cada cinco años debiendo verificarse el primero en el año 1943.
Art. 2.— Encomiéndase a la Comisión de Defensa del Café las operaciones de empadronamiento, totalización, clasifica-
ción y publicación del Censo Cafetalero indicado en el artículo anterior.
Art. 3.- Los funcionarios y servidores del Estado o de las municipalidades y los particulares estarán obligados a prestar todo apoyo a los Encargados del Censo.
Art. 4.- Para facilitar el mejor cumplimiento de este Decreto, concédese franquicia telefónica y postal a los funcionarios y empleados que se encarguen de levantar el Censo.
Art. 5.- Todo particular que se niegue a dar los informes pedidos por los Encargados de levantar el Censo, o que suministrare datos falsos, incurrirá en una multa de uno a cinco pesos, arresto de uno a cinco días, o ambas penas a la vez.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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