Texto de la norma
Decreto No 1205 que autoriza una emisión de Tarjetas Postales.- G. O. No 5933, del 18 de Junio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1205.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, he dictado el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de Tarjetas Postales con sellos de franqueo impresos, para los servicios de correos
Interior e Internacional, en los siguientes tipos y cantidades:
200.000 tarjetas de UN centavo.
200.000 tarjetas de DOS centavos.
100.000 tarjetas de CUATRO centavos.
Art. 2.- Dichas tarjetas, que tendrán la forma rectangular, serán impresas en cartulina blanca y medirán 15 x 10.5 centimetros. Una de las caras se dejará en blanco y estará destinada a la escritura. La otra estará dividida en dos mitades por una raya, en el sentido del ancho. En la mitad izquierda se imprimirán reproducciones litográficas de las siguientes vistas: Bahía de Samaná, en las de UN centavo; Parque Ramfis, en las de DOS centavos; y Puente Julia Molina, en las de CUATRO centavos. En la mitad derecha y hacia el ángulo superior, se imprimirán, también en litografía, los sellos postales, cuyos diseños se describen en el artículo 3 de este Decreto, que serán de color verde para el franqueo de UN centavo; azul para el de DOS centavos; y rojo para el de CUATRO centavos. En la parte media de esta misma cara, y hacia el margen superior, se leerá: "Tarjeta Postal", en letras mayúsculas. En la mitad derecha y debajo del sello de franqueo, se imprimirán cinco rayas, convenientemente espaciadas, destinadas a la dirección del destinatario.
Art. 3.- Los sellos de franqueo a que se hace referencia en el artículo anterior, serán de 34 x 28 milímetros y mostrarán un dibujo del Hospital Doctor Martos; en la parte media, arriba, se leerá "República Dominicana"; a la izquierda, la palabra "Correos"; en la parte inferior, al medio, "Sanatorio Doctor Martos"; y en los ángulos inferiores, el valor del franqueo, en números, con el signo de centavos.
Art. 4.- Estas Tarjetas Postales deberán ser puestas en circulación tan pronto como sean entregadas por la casa impresora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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