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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1205

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE TARJETAS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5933Gaceta Oficial del 18 jun de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 1205 que autoriza una emisión de Tarjetas Postales.- G. O. No 5933, del 18 de Junio de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1205. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, he dictado el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se autoriza una emisión de Tarjetas Postales con sellos de franqueo impresos, para los servicios de correos Interior e Internacional, en los siguientes tipos y cantidades: 200.000 tarjetas de UN centavo. 200.000 tarjetas de DOS centavos. 100.000 tarjetas de CUATRO centavos. Art. 2.- Dichas tarjetas, que tendrán la forma rectangular, serán impresas en cartulina blanca y medirán 15 x 10.5 centimetros. Una de las caras se dejará en blanco y estará destinada a la escritura. La otra estará dividida en dos mitades por una raya, en el sentido del ancho. En la mitad izquierda se imprimirán reproducciones litográficas de las siguientes vistas: Bahía de Samaná, en las de UN centavo; Parque Ramfis, en las de DOS centavos; y Puente Julia Molina, en las de CUATRO centavos. En la mitad derecha y hacia el ángulo superior, se imprimirán, también en litografía, los sellos postales, cuyos diseños se describen en el artículo 3 de este Decreto, que serán de color verde para el franqueo de UN centavo; azul para el de DOS centavos; y rojo para el de CUATRO centavos. En la parte media de esta misma cara, y hacia el margen superior, se leerá: "Tarjeta Postal", en letras mayúsculas. En la mitad derecha y debajo del sello de franqueo, se imprimirán cinco rayas, convenientemente espaciadas, destinadas a la dirección del destinatario. Art. 3.- Los sellos de franqueo a que se hace referencia en el artículo anterior, serán de 34 x 28 milímetros y mostrarán un dibujo del Hospital Doctor Martos; en la parte media, arriba, se leerá "República Dominicana"; a la izquierda, la palabra "Correos"; en la parte inferior, al medio, "Sanatorio Doctor Martos"; y en los ángulos inferiores, el valor del franqueo, en números, con el signo de centavos. Art. 4.- Estas Tarjetas Postales deberán ser puestas en circulación tan pronto como sean entregadas por la casa impresora. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona