Texto de la norma
Decreto Nº 1200 que crea e integra, con residencia en Santiago, una Subcomisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos para la región del Cibao.- G. O. Nº 5933, del 18 de Junio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1200.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley Núm. 479, del 10 de junio de 1941,
DECRETO:
Art. 1.- Se crea, con su residencia en Santiago de los Caballeros, una Subcomisión, dependiente de la Comisión de Control de Precios de Productos Farmacéuticos, la cual tendrá autoridad para fijar los precios máximos de los productos y especialidades farmacéuticos en las Provincias de Santiago, Monte Cristy, Libertador, Puerto Plata, La Vega, Espaillat y Duarte.
Esta Subcomisión estará constituída por el Dr. Federico A. Rojas, quien la presidirá, el Dr. Sebastián Pastoriza, el Dr. Rafael G. Ramírez, Mayor del Cuerpo Médico, E. N., el Dr. J. Maximiliano Ricardo Román y el Dr. Angel Cordero.
En ausencia del Dr. Rafael G. Ramírez, Mayor del Cuerpo Médico, E. N., le sustituirá en estas funciones el Dr. Ramón A. Espaillat, Capitán del Cuerpo Médico, E. N.
Art. 2.- Todas las autoridades civiles, militares y policia-
las de las Provincias de Santiago, Monte Cristy, Libertador, Puerto Plata, La Vega, Espaillat y Duarte, estarán en el deber de cooperar al cumplimiento de las disposiciones que dicte la Subcomisión que se establece por el presente Decreto, para la finalidad ya indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100 de la Independencia, 80 de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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