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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1194

QUE DETERMINA LAS ZONAS PORTUARIAS DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5931Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1194 que determina las Zonas Portuarias de la República.- G. C. Nº 5931, del 12 de Junio de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1194. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49.3º de la Constitución y visto el artículo 8 de la Ley para el Régimen de las Comandancias de Puertos, Nº 104, del 26 de octubre de 1942, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la determinación siguiente, hecha por el Secretario de Estado de Guerra y Marina, de las zonas portuarias correspondientes a Ciudad Trujillo y a las ciudades de Barahona, Azua, San Pedro de Macorís, La Romana, Samaná, Sánchez, Puerto Plata y Monte Cristi: CIUDAD TRUJILLO.- Desde el punto situado frente al muelle de la Planta de Asfalto, siguiendo el borde superior del acantilado, hasta el arranque del aproche occidental del puente Ulises Heureaux, desde este punto, siguiendo el límite occidental de la calle La Marina, hasta la puerta de San Diego; desde este punto, siguiendo el borde superior del acantilado, hasta la muralla de la Fortaleza Ozama, en la avenida U. S. Marine Corps, y siguiendo dicha muralla hasta donde ella termina y comienza de nuevo el acantilado; desde este punto, siguiendo el acantilado en dirección al Oeste hasta la esquina Nordeste de la calle Arzobispo Meriño; desde este punto, siguiendo la parte Norte de la avenida U. S. Marine Corps y del paseo Presidente Billini, hasta la calle Espaillat; desde este punto hasta el Obelisco; desde este punto, internándose en el mar hacia el Sur franco en una línea imaginaria de tres kilómetros; desde este punto, siguiendo en el mar una línea imaginaria, hasta la punta Torrecilla; desde este punto, siguiendo el acantilado hacia el Norte, hasta El Ancón; y desde este punto, siguiendo una línea imaginaria sobre el río Ozama, hasta el punto de partida. BARAHONA.- Desde el extremo Este de los arrecifes de Piedras Prietas, siguiendo una línea imaginaria, hasta el aproche del ferrocarril de El Cavo; desde este punto hasta Caletón, siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar, a cincuenta metros tierra adentro; desde Caletón, internándose en el mar hacia el Este franco, en una línea imaginaria de un kilómetro; y desde este punto, en línea imaginaria, hasta el punto de partida. AZUA.- Desde el arranque del muelle en punta Serrano, siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar, y a cien metros tierra adentro de dicha orilla, hacia el Sur, hasta una distancia de quinientos metros; desde este punto, internándose en el mar hacia el Este franco, en una línea imaginaria de dos kilómetros; desde este punto, siguiendo una línea imaginaria, hacia el Norte franco, hasta llegar a la playa; desde este punto hacia tierra adentro, hasta una distancia de cien metros, para seguir una nueva línea paralela a la orilla de la pleamar, hasta llegar al punto de partida. SAN PEDRO DE MACORIS.— Desde punta Pescadores, siguiendo en el mar hacia el Sur franco una línea imaginaria hasta una distancia de un kilómetro; desde este punto siguiendo de una línea imaginaria hasta punta Macorís; desde este punto, siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar a cincuenta metros tierra adentro, hasta el sitio en que estuvo la antigua barca; desde este punto, cruzando en línea imaginaria el Higuamo, hasta su margen oriental; y desde ese punto, siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar a cincuenta metros de dicha orilla, hasta el punto de partida. LA ROMANA.— Al Norte, el puente sobre el río La Romana; al Sur, la desembocadura del río La Romana; al Este, una línea paralela a la margen oriental de dicho río, a cien metros tierra adentro; al Oeste, una línea paralela a la margen occidental de dicho río, a cien metros tierra adentro. SAMANA.— Desde punta Ceballos, siguiendo en el mar, hacia el Este franco, una línea imaginaria hasta una distancia de dos kilómetros; desde este punto, siguiendo en el mar una línea imaginaria hacia el Norte franco hasta llegar a la playa; desde este punto, siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar, a cincuenta metros de dicha orilla, hasta el punto de partida. SANCHEZ.— Desde el puente del ferrocarril sobre el río Grigri, siguiendo hacia el Oeste la línea férrea, hasta una distancia de cuatrocientos metros; desde este punto, internándose en el mar hacia el Sur franco, en línea imaginaria, hasta una distancia de mil quinientos metros; desde este punto, siguiendo en el mar, en línea imaginaria, hacia el Este franco, hasta una distancia de dos kilómetros; desde este punto, siguiendo en el mar hacia el Norte franco una línea imaginaria, hasta la playa; desde este punto, siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar, a cincuenta metros tierra adentro, hasta el punto de partida. PUERTO PLATA.- Desde la punta San Felipe, siguiendo en el mar hacia el Noroeste una línea imaginaria hasta una distancia de dos kilómetros y medio; desde este punto siguiendo una línea imaginaria hasta el arrecife llamado El Cayo; desde este punto, siguiendo una línea imaginaria, hasta punta Cafemba; desde este punto siguiendo una línea paralela a la orilla de la pleamar, a cincuenta metros tierra adentro, hasta encontrar la calle La Marina; y siguiendo esta calle hasta llegar al acantilado, y prosiguiendo por éste hasta el punto de partida. MONTE CRISTI.- Desde el extremo Noroeste del Cabo del Morro o Punta de la Granja, siguiendo una línea imaginaria en el mar, hacia el Oeste franco, por una distancia de mil quinientos metros; desde este punto siguiendo en el mar una línea imaginaria hacia el Sur franco hasta encontrar la playa, e internándose en ésta hasta una distancia de seiscientos metros; desde este punto siguiendo tierra adentro una línea paralela a la orilla de la pleamar hasta llegar a un punto situado a seiscientos metros al Este del punto de partida. Art. 2.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley sobre el Régimen de las Comandancias de Puertos, los edificios y construcciones particulares establecidos dentro de las zonas portuarias determinadas en el artículo anterior, estarán sujetos a la vigilancia y policía de los respectivos Comandantes de Puertos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona