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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1168

QUE ESTABLECE EL CONTROL DE TODA CLASE DE PAPEL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1943fecha
Designacióntipo
G. O. 5923Gaceta Oficial del 29 may de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1168 que establece el control de toda clase de papel.-- G. O. Nº 5923, del 29 de Mayo de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1168. CONSIDERANDO: Que las dificultades actualmente existentes para la importación de papel requieren que las partidas que puedan ser importadas estén sujetas a una distribución regulada por la cual se satisfagan las necesidades nacionales más perentorias respecto de ese artículo; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-- Se declara bajo control del Gobierno, mientras dure el presente estado de guerra, la importación, traspaso y exportación del papel de cualquier naturaleza, y en general, todas las operaciones con dicho artículo que no sean las de detalle corriente. Art. 2.-- El Comité de Control sobre Importaciones y Exportaciones no otorgará recomendaciones para importar papel, ni permisos para exportarlo o reexportarlo, sino mediante previo acuerdo con el Control del Papel que por este decreto se establece. Art. 3.-- Ninguna partida de papel podrá ser retirada de las aduanas sino con permiso del mismo Control y mediante las condiciones que dicho Control determine. Art. 4.- Todo traspaso de papel, por venta u otra operación entre importadores o entre importadores y revendedores, o entre importadores o revendedores y empresas o industrias para ser utilizado por éstas, será ilegal si no está previamente aprobada por el Control del Papel quien podrá negar su aprobación o condicionarla a una reducción, o a un uso determinado, cuando el papel haya de ser empleado, finalmente, en trabajos que no sean de absoluto interés nacional. Art. 5.- Los autores, coautores o cómplices de cualquier violación al presente decreto, o de las condiciones prescritas por el Control del Papel en las aprobaciones que otorgue, incurrirán en las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, Art. 6.- Queda nombrado Control del Papel el Licenciado Joaquín E. Zalazar hijo, Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona