Texto de la norma
Decreto Nº 1154 que concede el beneficio de la Incorporación a la Resp. Logia "Libertad" Nº 20.- G. O. Nº 5931, del 12 de Junio de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1154.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República, y con fecha 6 de mayo de este año, han elevado al Poder Ejecutivo los señores Dr. Manuel Carvajal Narvaez, Lic. Rafael Andrés Brenes, Apolinar Román, Gustavo Generoso Concha y José Almoina Mateos, en solicitud de que le sea concedido el beneficio de la incorporación a la Logia "Libertad" Nº 20, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Resp. Logia "Libertad" Nº 20, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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