M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 693.
En ejercicio de la facultad que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformado por la ley Nº 781, de fecha 15 de noviembre de 1934;
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del Lic. Amable A. Botello, quien fué condenado a la pena de tres años de reclusión por sentencia de la Corte de Apelación de Santo Domingo de fecha 23 de noviembre del año 1937;
VISTA la sentencia pronunciada en fecha 12 de enero de 1940 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial del Seybo, cuyo dispositivo dice así: "que debe declarar y declara que procede la rehabilitación del Lic. Amable Antonio Botello"; y
VISTA la recomendación favorable del Procurador General de la República,
RESUELVO:
UNICO:- El señor Lic. Amable A. Botello queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelación de Santo Domingo en fecha 23 de noviembre de 1937.
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta, año 97º de la Independencia, 77º de la Restauración y 10º de la "Era de Trujillo".
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Convocatoria extraordinaria a las Cámaras Legislativas.- G. O. Nº 5472, del 21 de Junio de 1940.
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