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Decreto

Decreto 1149

que aprueba el Reglamento de la Cámara de Cuentas sobre recursos contra el Contralor y Auditor General

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1943fecha
Reglamentotipo
G. O. 5921Gaceta Oficial del 22 may de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1149 que aprueba el Reglamento de la Cámara de Cuentas sobre recursos contra el Contralor y Auditor General.—G. O. Nº 5981, del 22 de Mayo de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1149. En ejercicio de la atribución que me confiara el artículo 49-3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Queda aprobado el siguiente Reglamento dictado por la Cámara de Cuentas de la República: "REGLAMENTO Y REGLAS PARA LA VISTA ANTE LA CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA DE LAS APELACIONES DE CUALQUIER DECISION DEL CONTRALOR Y AUDITOR GENERAL, IMPUESTA DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE CONTABILIDAD. LA CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA. En uso de las facultades que le confiere el Art. 29 de la Ley de Contabilidad Nº 1114, de fecha 3 del mes de mayo del año 1929 y en vista de lo que dispone el Art. 23 de la Ley sobre Cámara de Cuentas de la República, de fecha 2 del mes de diciembre del año 1942, ha dictado el siguiente REGLAMENTO Art. 1.—Toda persona física o moral que en virtud del Art. 19 de la Ley de Contabilidad, desee apelar de una decisión del Contralor y Auditor General, por ante la Cámara de Cuentas de la República, deberá notificar dicha apelación al Contralor y Auditor General, por carta certificada, dentro de los noventa días después de la fecha del ajuste de la cuenta o reclamación, hecho por el Contralor y Auditor General. Art. 2.— El Contralor y Auditor General, enviará al Secretario General Auxiliar de la Cámara de Cuentas de la República, dentro de los quince días después de haber recibido la declaración del recurso de apelación a que se refiere el artículo anterior, todos los documentos que puedan servir para la manifestación de la verdad, esto es, todo medio de prueba que sirva para esclarecer el asunto apelado. Art. 3.— La parte apelante, dentro de los quince días de haber interpuesto su recurso de apelación, deberá notificar dicha apelación, por carta certificada, al Secre- tario General Auxiliar de la Cámara de Cuentas de la República, adjuntando, tanto una copia auténtica de la decisión apelada, cuanto el original del escrito de agravios. Párrafo.-El Secretario General Auxiliar de la Cámara de Cuentas de la República, trasmitirá inmediatamente al Señor Presidente de la misma Cámara, todos los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Reglamento. Art. 4.-Dentro del plazo de los cinco días subsiguientes, el Presidente de la Cámara de Cuentas transmitirá, por conducto del Secretario General Auxiliar de la Cámara, al Procurador Permanente, bajo inventario, todo el expediente. Art. 5.-El Procurador Permanente devolverá el expediente con su dictamen al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República por conducto del Secretario General Auxiliar, dentro de los quince días de haberlo recibido. Art. 6.-El Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, por auto que dictará al efecto, fijará la fecha del día y la hora en que se conocerá del recurso de apelación. Párrafo.-El auto a que se refiere el presente artículo, será comunicado por el Secretario General Auxiliar, por carta certificada, tanto al Procurador Permanente como a la parte apelante, con diez días de antelación a la fecha en que se conocerá del recurso de apelación. Art. 7.-Para el caso en que la Cámara de Cuentas de la República considere necesario citar y examinar testigos con respecto a los asuntos de su competencia, lo hará por el correspondiente auto. Este auto fijará la fecha del día y la hora en que los testigos serán juramentados y examinados. Art. 8.-El Secretario General Auxiliar de la Cámara de Cuentas de la República, notificará, por correo en carta certificada con diez días de anticipación, más el plazo que haya lugar con motivo de la distancia, tanto a los testigos, como a la parte apelante, el auto a que se refiere el artículo anterior. Art. 9.- El presente Reglamento será publicado en la Gaceta Oficial para conocimiento general. DADO en la Cámara de Cuentas de la República, a los 8 días del mes de mayo de 1943, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. Antonio Hoepelman.- Presidente. - Alberto Font Bernard. Miembro.- Lic. Salvador Otero Nolasco.- Miembro.- Manuel Angel González Rodríguez.-Miembro.-Pablo Cabral y Báez.- Miembro.- Quírico Feliú.-Miembro. -Luis Munnigh Santana.-Miembro.- Enrique Montes de Oca.- Secretario." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona