Texto de la norma
Decreto Nº 1148 que aprueba el Reglamento de la Cámara de Cuentas sobre controversias entre las Comunes y los rematistas de establecimientos o servicios municipales.— G. O. Nº 5921, del 22 de Mayo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1148.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda aprobado el siguiente Reglamento dictado por la Cámara de Cuentas de la República;
“LA CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
VISTO el Art. 20 de la Ley Nº 258 de fecha 1º de Abril de 1943 y los párrafos 1, 2 y 3 del mismo Artículo, ha dictado el siguiente
REGLAMENTO:
Art. 1.— Cuando ocurran controversias que se susciten entre los Ayuntamientos o el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y los rematistas de los establecimientos o servicios públicos productivos pertenecientes a la Común o al Distrito, las partes interesadas podrán recurrir a la Cámara de Cuentas con exposición escrita de los hechos y alegatos pertinentes al caso, para obtener una decisión.
Art. 2.— Apoderada la Cámara de Cuentas de un asunto en controversia ocurrido entre los rematistas y los Ayuntamientos o entre los rematistas y el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, y elevada a su conocimiento por una de las partes in-
teresadas, procederá a comunicar por escrito los hechos y alegatos producidos a la otra parte para que presente sus alegatos, dentro de un plazo no mayor de quince días.
Art. 3.- Recibido por la Cámara de Cuentas el escrito de alegatos de la parte interesada contraria, comunicará las piezas escritas al Procurador Permanente señalándole un plazo de no mayor de diez días para que rinda su dictámen sobre el caso en controversia.
Art. 4.- Una vez conocido el dictámen rendido por el Procurador Permanente, el Presidente de la Cámara de Cuentas señalará por auto que será notificado a las partes interesadas y al Procurador Permanente, la fecha y hora en que la Cámara de Cuentas, en audiencia pública y actuando en jurisdicción administrativa, conocerá el caso.
Art. 5.- En el día fijado para la audiencia, las partes, o sus representantes, darán lectura a sus alegatos, y podrán, con permiso del Presidente o a petición de este, presentar las ampliaciones verbales o escritas que fueren procedentes. Si las partes o sus representantes, estuvieren ausentes, el Secretario de la Cámara leerá dichos alegatos. El Procurador Permanente leerá su dictámen, y hará, con permiso del Presidente o a petición de éste, las ampliaciones del caso.
Art. 6.- Si una audiencia no fuere suficiente para conocer el caso, se celebrarán nuevas audiencias, fijadas por auto del Presidente, que se comunicará a las partes.
Art. 7.- Una vez agotado el conocimiento de un caso, la Cámara tendrá un plazo de quince días para dictar su sentencia, lo cual se hará en audiencia pública.
Art. 8.- Sendas copias de la Sentencia que rinda la Cámara de Cuentas en todo caso de controversia que conozca ocurrida entre rematistas y los Ayuntamientos de la República o entre rematistas y el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, serán notificadas a las partes interesadas y al Procurador Permanente en un plazo no mayor de cinco días, debida-
mente certificadas por el Secretario General Auxiliar de la Cámara.
Art. 9.— Las sentencias serán publicadas en extenso en el Boletín de la Cámara de Cuentas o en la Gaceta Oficial, serán firmadas por todos los miembros de la Cámara de Cuentas que conocieron y fallaron el caso.
Párrafo.— Las sentencias rendidas por la Cámara de Cuentas en jurisdicción administrativa, tendrán fuerza ejecutoria desde la fecha misma de su publicación.
Art. 10.—Todas las notificaciones a que se refiere el presente Reglamento se harán por cartas certificadas.
Art. 11.—Las instancias, escritos y alegatos de los partes estarán sujetos al impuesto sobre documentos.
DADA en la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día 6 de mayo de 1943, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
Antonio Hoepelmán. — Presidente. — Alberto Font Bernard. Vice-Presidente.— Quírico Feliú.— Miembro.— Manuel Angel González Rodríguez.— Miembro.— Luis Munnigh Santana.— Miembro.— Enrique Montes de Oca.— Secretario. — Lic. Salvador Otero Nolasco. — Miembro. — Pablo Cabral y Báez.— Miembro.—"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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