Texto de la norma
Decreto No 1144, que modifica el Reglamento de Inmigración para erigir a Jimaní en puesto de entrada para extranjeros.- G. O. No 5916, del 13 de Mayo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1144.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
Vista la Ley de Inmigracion, No 95, del 14 de abril de 1939, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se modifica la Sección 11, apartado (a) del
Reglamento de Inmigración, Nº 279, del 12 de mayo de 1939, para que rija del siguiente modo:
"a).- A ningún extranjero se le permitirá entrar a la República sino por los siguientes puertos: Azua, Barahona, Ciudad Trujillo, Dajabón, La Romana, Monte Cristi, Puerto Plata, Samaná, Sánchez, San Pedro de Macorís y los puestos fronterizos de Villa Elías Piña y Jimaní. La persona que tenga a su cargo una nave civil, procedente de un país extranjero, y no esté operando en itinerario fijo, deberá dar aviso anticipado de su llegada. El aviso será enviado al Inspector de Inmigración, al puerto de entrada para extranjeros que esté más cercano al lugar a donde se intente llegar y deberá declarar el nombre de la nave aérea, el lugar y hora aproximada de llegada y la cantidad de personas a bordo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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