Texto de la norma
Decreto Nº 1141, que concede, en favor de la Compañía Seaboard Domi- nicana de Petróleo, C. por A., la adaptación de las miras de Las Agüitas, Monte Cristi y Arroyo Blanco a la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles.- G. O. Nº 5918, del 15 de Mayo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1141.
Vistas las instancias elevadas en fechas 15 de abril y 1º
de mayo de 1943 por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., con su domicilio social en Ciudad Trujillo, por vía de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, en las cuales solicita la adaptación a la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942, de las concesiones petroleras denominadas Las Agüitas, Monte Cristi y Arroyo Blanco;
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 970, del 27 de abril de 1934, se concedió al Coronel John Whitney Lewis, en virtud de la Ley Nº 669, del 19 de abril de 1934, un permiso para efectuar exploraciones en busca de yacimientos de petróleo e hidrocarburos, gas natural y minerales análogos, en las Provincias de Monte Cristi, Seibo, Azua (con excepción de los terrenos comprendidos en la concesión denominada Higüerito) y Barahona, durante el término de un año;
CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 1486, del 16 de enero de 1936, se prorrogó por un año, a partir de la expiración del primer permiso, la concesión supradicha, reduciéndose ésta, por consentimiento del concesionario, en forma que las exploraciones abarcaran los siguientes terrenos; en la Provincia de Monte Cristi, la región que se extiende al N. de una recta trazada desde la población de Dajabón a través de la población de Monción, hasta el límite con la Provincia de Santiago; en la Provincia del Seibo, en la región situada al S. de una recta trazada desde la población de Hato Mayor hacia el O. hasta el límite con la Provincia de Macorís y hacia el E. hasta la costa; y en las Provincias de Azua y Barahona, sin limitación;
CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 2128, del 19 de enero de 1938, y de acuerdo con las Leyes Nº 669, del 19 de abril de 1934 y Nº 1097 del 29 de abril de 1936, se dispuso el registro, por la antigua Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Trabajo, en provecho del señor Coronel John Whitney Lewis, de cinco minas petroleras cuya existencia había denunciado amparado por el permiso prorrogado de que ya se ha hecho mérito;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por acto del 1º de mayo de 1939, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5307, del 3 de mayo de 1939, certificó el registro de los derechos mineros antes indicados, de acuerdo con la Ley Nº 1361, del 30 de julio de 1937, sobre
Depuración y Registro de Derechos relativos a Minas, bajo las denominaciones de concesiones de las Agüitas, Monción (Provincia de Monte Cristi), Arroyo Blanco, Comendador y Guaranate (Provincias de Azua, Benefactor y Barahona), con derecho a explotar petróleo e hidrocarburos en dichas concesiones, bajo los términos y de acuerdo con los preceptos de la Ley Nº 1131, del 8 de agosto de 1936;
CONSIDERANDO: Que por acto pasado entre el Coronel John Whitney Lewis, en fecha 23 de febrero de 1938, registrado por la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, registro cuya realización se certifica en documento del primero de mayo de 1939 publicado por la referida Secretaría de Estado en la Gaceta Oficial Nº 5 07, del 8 de mayo de 1939, el Coronel John Whitney Lewis cedió a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo C. por A. los derechos mineros de su propiedad señalados anteriormente;
CONSIDERANDO: Que el artículo 82 de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, que ya ha sido mencionada, autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar adaptaciones que conviertan en concesiones de explotación bajo los términos de la referida Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, las concesiones de la misma naturaleza que estuvieren legalmente vigentes, sin ningún requisito especial, cuando así lo soliciten los interesados, dictó el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.—Se otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo C. por A., el derecho de realizar bajo los beneficios y cargas de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustible, Nº 709 del 27 de marzo de 1942, las explotaciones de petróleo e hidrocarburos, gas natural y minerales análogos, correspondientes a las concesiones denominadas Las Agüitas, Monte Cristi y Arroyo Blanco, que tenía otorgadas y reconocidas por virtud de las Leyes, Decretos y actos ya mencionados en la motivación del presente Decreto.
Art. 2.— Las concesiones cuya adaptación se concede se encuentran en las zonas territoriales siguientes y las siguientes extensiones, respectivamente:
a) En una extensión de 9,900 hectareas, situada en las antiguas Comunes de Guayubín y Monte Cristi (hoy Guayubín, Monte Cristi y Villa Isabel), Provincia de Monte Cristi,
denominada Las Agüitas, comprendida en los siguientes linderos: partiendo del punto E de la concesión Montecristi, situada a 300 mts. más o menos al Este del kilómetro M. C. 15 de la carretera Duarte que va a Monte Cristi, en el sitio de Sopaipal, Común de Monte Cristi, y con Norte Fco. y a 1500 mts. se fija el punto A en el sitio mismo de Sopaipal, siendo este punto el primero de la concesión Las Agüitas solicitada. Partiendo de A con Este Fco., se cruza el camino a Los Manantiales, y se fija el punto B con nua distancia de 3,000 mts. en la sección El Viajador, a 1,100 mts. al Este de dicho camino; de B con Sur Fco. y 3,000 mts. se fija el punto C en el sitio de El Ejido, a 600 mts. al Norte de la carretera Duarte; partiendo de dicho punto C con Este Fco. y 13,000 mts. se fija el punto D a 1,500 mts. al Este del camino real a Los Uveros, sección de Lag. Grande, Común de Guayubín; partiendo de D con Norte Fco. y 4,000 mts. se fija el punto E en la sección Los Uveros, Común de Guayubín, a 200 mts. al O del camino a Los Uveros; partiendo de E con Oeste Fco. se cruza el camino de Los Uveros a Las Agüitas, fijándose el punto F con una distancia de 5,000 mts. en la sección Las Agüitas, Común de Monte Cristi, a 3,000 mts. al Sur del poblado de Las Agüitas; partiendo de F con Norte Fco. se cruza el camino a los Manantiales, y a 4,000 mts. de distancia se fija el punto G en la sección de Las Agüitas, a 1,000 mts. al Norte del camino Las Agüitas a Los Manantiales; partiendo de dicho punto G con Oeste Fco., se deja al Norte el poblado de Los Manantiales, se cruza dos veces el camino de Las Agüitas a la carretera Duarte, y se fija el punto H con una distancia de 11,000 mts. en la sección de Laguna Verde, Común de Monte Cristi, a 500 mts. al Sur del punto F de la concesión Monte Cristi, y a 4,000 mts. al Oeste del camino de Las Agüitas a la carretera Duarte; partiendo de H con Sur Fco. y a una distancia de 5,000 mts. se llega al punto A, o sea el punto de partida, cerrándose con ello el polígono.
b) En una extensión de 9,800 hectáreas, situada en la antigua Común de Monte Cristi (hoy Monte Cristi), Provincia de Monte Cristi, denominada Montecristi, comprendida dentro de los siguientes linderos: partiendo del punto A en el centro del puente sobre el río Yaque del Norte, de la carretera Monte Cristi-Dajabón como punto de referencia, y siguiendo N. Fco. con 3,000 mts. se fija el punto B en la ciudad de Monte Cristi; partiendo de B con O. Fco. y 3,500 mts. se fija el pun-
to C en el cayo más al Norte del delta del río Yaqué; partiendo de C con Sur Fco. se deja al Este el poblado de Selimán y se cruza el antiguo camino a Dajabón, fijándose el punto D en el sitio de Las Pozas, más o menos a 300 mts. al Este de dicho camino, con una distancia de 7,000 mts.; partiendo de dicho punto D con un rumbo E. Fco. se cruza la carretera Monte Cristi-Dajabón, el camino a la Judea, la sección de Manzanillo, el camino a la Cruz, el río Yaque, llegando hasta el caño de los Indios, donde comienza el Distrito Catastral Nº 28, siguiendo el mismo rumbo E. Fco. colinda al Norte con las Parcelas Nos. 62, 63, 64, 65, 69 y 74 del Distrito Catastral Nº 28, y al Sur con la Parcela 1-A. fijándose el punto E a 300 mts. más o menos al Este, del kilómetro M. C. 15, de la carretera Duarte en el sitio de Sopaipal, recorriéndose una extensión de 14,000 mts. desde el punto D al E; partiendo de E con Norte Fco., y 7,000 mts. se fija el punto F en la falda de la sierra de Monte Cristi, sección de Laguna Verde; partiendo de F con Oeste Franco y 10,500 mts. se liga al punto B cerrándose el polígono.
c) En una extensión de 3,400 hectáreas, situada en las Comunes de Azua y Barahona, Provincias de Azua y Barahona, denominada Arroyo Blanco, comprendida dentro de los siguientes linderos: partiendo del punto "J", en la sección de Quita Coraza, Común de Barahona, en el extremo Este de la construcción o estructura a orillas del río Yaque del Sur; de este punto "J" con dirección Oeste Franco en una distancia de 1,500 metros se fija el punto "K" en la cañada Quita Coraza (sección Quita Coraza) a 250 metros de su desembocadura; de dicho punto "K", siguiendo en dirección Sur Franco una distancia de 6,000 metros se cruza varias veces la cañada Quita Coraza y se llega al punto "L" en la sección de Fondo Negro, Común de Barahona, a 1,300 metros al Sur del último cruce de la cañada Quita Coraza; partiendo del punto "L" con dirección Sur 88 grados Este en una distancia de 6,000 metros se fija el punto "M", sitio de La Hicotea, Común de Azua, siendo este punto "M" el punto Suroeste de la concesión Higüerito: partiendo del punto "M" con dirección Norte 5 grados Oeste y siguiendo el lindero Oeste de la concesión Higüerito en una distancia de 5,000 metros se fija el punto "N" en el centro del camino real de Azua a Barahona, donde dicho camino cruza el lindero Oeste de la concesión Higüerito, en el sitio de La Hicotea, Común de Azua, del punto "N" siguiendo el camino
real a Barahona un trayecto de 5,000 metros se llega al punto "J" cerrándose el polígono.
Art. 3.- Las Secretarías de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y del Tesoro y Comercio tomarán constancia del presente Decreto, para todos los fines de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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